https://www.abogadolaboralgranada.com/ABOGADO LABORALISTA GRANADAAbogado laboralista en Granada2018-03-01T14:10:59+01:00SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/nuestro-despachoNUESTRO DESPACHO2019-01-02T14:52:21+01:002019-01-02T14:52:21+01:00
En Abogado Laboralista le asistimos en Granada, cada día, para la mejora de su vida laboral. Somos expertos en Derecho del Trabajo, uno de los ámbitos en donde la especialización ha de ser la máxima.
Abogado laboralista Granada le atiende en muchas facetas, por ejemplo en una de las más delicadas: los despedidos. En nuestro despacho integramos letrados que conocen cómo enfrentarse a despidos de todo tipo.
Desde hace décadas la legislación respecto a los derechos y deberes de los trabajadores, ha ido modificándose, y hoy en día no siempre resulta fácil afrontar ciertos procesos en el área laboral.
Los interesados han de recurrir a especialistas que personalicen los trabajos. La defensa laboral no tiene porqué relacionarse directamente con acciones colectivas en beneficio de los trabajadores (por ejemplo, una huelga en determinada empresa). Dicho de otra manera, determinado trabajador o trabajadora puede ver vulnerados sus derechos laborales individualmente.
En cuanto a la asistencia directamente relacionada con despidos, hay que tener bien claro que éstos deberán integrar una serie de características legales que la empresa debe cumplimentar... requisitos que a veces han de ser examinados con lupa.
Tenga muy en cuenta que las empresas, a veces PYMES y a veces corporaciones de gran tamaño, ante posibles conflictos con empleados están bien equipadas en el plano legal. A ello hay que corresponder con igual cualificación, siempre haciendo que la Ley se cumpla y el trabajador obtenga la indemnización, el finiquito o aquel monto atrasado que se le debe. Los EREs son Expedientes de Regulación de Empleo que, en realidad, suponen despidos masivos (en mayor o menor magnitud).
Le haremos diferenciar entre los diferentes tipos de ERE, así como despidos individuales. Desde ROMA Abogados tratamos con una alta cualificación y personalización cada caso, pero eso no quiere decir que no tengamos también cualidades para una atención humana.
Sabemos que perder el empleo (quizá hoy más que nunca) resulta un desagradable revés para muchas personas; no solo para personas individualmente, sino para familias cuyos ingresos dependen a veces de un sueldo único.
La desorientación de la persona afectada nunca debe producirse; por el contrario, de parte de ROMA Abogados se procurará una fluida comunicación en todo momento, para que el trabajador o trabajadora sepa en qué situación se encuentra, qué recursos legales pueden emplearse... Ponemos a su disposición una web con un formulario y un teléfono a través de los que podrán contactar con nuestro equipo de profesionales. Es el primer paso para conocer sus derechos, su situación en el contexto legal y laboral, sus reales posibilidades y otros muchos datos de su interés.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/despido-objetivoDESPIDO OBJETIVO2019-01-02T14:52:22+01:002019-01-02T14:52:22+01:00
Como ya hemos dado a entender, existen diferentes modalidades de despido. Uno de ellos es el objetivo, que se define por algunas características muy especiales.
Es el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores el texto en que hay que basarse cuando se estudia esta clase de supresión del contrato laboral. De este texto se entresacan los motivos por los cuales a determinado trabajador le podrá ser aplicado el despido objetivo.
-Modificaciones en el puesto. Como en otros muchos casos en el ámbito de las actividades y Derechos Laborales, la falta de adaptación del trabajador por cambios en su puesto de trabajo, es una circunstancia compleja si se vincula a un despido. Por ejemplo, han debido proporcionársele los cursos de formación pertinentes, siendo estos adecuados a las capacidades del trabajador.
-Capacidad del trabajador. La falta de capacidad en este sentido puede ser otro de los motivos de despido. Tal ausencia de capacitación deberá ser demostrada para que la rescisión de contrato sea legal.
-Absentismo laboral. Faltar al trabajo puede deberse a muchas causas, algunas no sancionables en ningún caso, por ejemplo: bajas médicas. Sin embargo, hay unos baremos que fijan el máximo de horas que pueden tomarse los trabajadores aunque las causas de la no asistencia estén justificadas. Este baremo tiene en cuenta algunas ausencias justificadas, pero no se aplica a huelgas de carácter legal, accidentes laborales, vacaciones, maternidad...
Para el despido objetivo también pueden demostrarse otras causas, como las económicas. Son de las más comunes y también de las más complejas de dirimir en un ámbito económico legal.
Por otro lado, una vez se haya juzgado particularmente el caso, el despido objetivo podrá ser considerado:
-Nulo.
-Improcedente.
-Procedente.
Estos últimos son valorados por los jueces y vistos de acuerdo a la legislación vigente. Hay que insistir en que a los jueces les llega determinada información, pero si el trabajador no es representado debidamente, puede que los juzgados poco tengan que hacer ante un posible desconocimiento de pruebas.
El despido será improcedente cuando las razones no puedan ser justificadas por parte de la empresa. Gran parte de los casos se resuelve a favor de los trabajadores cuando se demuestra legalmente tal improcedencia.
A veces no resulta tan fácil proceder a dar los pasos legales necesarios, y fallos de forma o técnicos pueden derivar en malas consecuencias para los empleados. Por ello éstos no deberán recurrir a cualquier abogado, sino solo a despachos que integren abogados especialistas en Derecho Laboral.
Por su parte, el despido nulo se da cuando se menoscaba alguno de los derechos que la Ley contempla para en trabajador. Uno de los casos es el despido por razones raciales, aunque existen otros muchos supuestos.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/despidos-improcedentesDESPIDO IMPROCEDENTE2019-01-02T14:52:23+01:002019-01-02T14:52:23+01:00
En el equipo de Abogado Laboralista que le presentamos en Granada, se tratarán asuntos de despido improcedente, otra de las modalidades de despido existentes.
Básicamente, vincularemos este término a una finalización de contrato que no cumple con los requisitos de fija la Ley en cuando a legislación laboral. El despido solamente será válido si se demuestra la procedencia de la extinción contractual.
En realidad, solamente los jueces son quienes en último término deciden sobre la improcedencia de este tipo de despidos.
El trabajador será quien tenga que acudir a instancia judiciales para hacer reconocer sus derechos ante la Ley.
Los abogados laborales le asistirán en todos y cada uno de los pasos que hay que dar. Existen distintas modalidades de despido que conocen bien los profesionales dedicados a este ámbito.
-Concepto de despido objetivo. Además de especificarse las motivaciones de la supresión contractual, la empresa deberá proceder a avisar al trabajador con una antelación de al menos un mes. Entre las causas que hay que alegar por parte de la empresa para el despido objetivo, se hallan tanto razones de producción, como económicas y de otros tipos, incluyendo técnicas.
-Despido disciplinario. Básicamente, las razones para el despido disciplinario, serán faltas graves cometidas por el o los empleados. En este caso también hay que regirse por el Estatuto de los Trabajadores, así como por el respectivo Convenio Colectivo. Entre las causas directas de despido disciplinario, encontraremos principalmente absentismo laboral no justificado, así como otras menos frecuentes pero no por ello menos importantes, como puede ser acoso a uno o varios trabajadores/as de la empresa. Los responsables de la compañía que proceda al despido disciplinario, deberán adjuntar junto con la carta de despido, un documento que contenga todas las razones por las cuales se considera el despido como disciplinario. Tendrán que ser razones demostrables.
Este es un punto fundamental, pues se dan muchos casos de despidos que se consideran improcedentes una vez han ultimado su andadura por el proceso judicial.
Hay que tener en cuenta que, cuando el empleado o los empleados consideran que su despido es injustificado, tienen que representarse por letrados expertos. Hay que contar con que la empresa ya posee su propio grupo de abogados que defenderán los intereses de la compañía, aunque las decisiones no sean positivas para los trabajadores.
En esta suerte de batalla judicial hay que presentarse bien armados legalmente, conociendo todas las particularidades y cambios de las leyes en cuanto a derechos de los trabajadores.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/despido-colectivo-ereDESPIDO COLECTIVO2019-01-02T14:52:24+01:002019-01-02T14:52:24+01:00
En nuestro despacho de abogados laboralistas de Granada podrá enfrentar, con las mejores garantías legales, el llamado despido colectivo. Se conoce también por sus siglas ERE, Expediente de Regulación de Empleo.
Se considera un despido objetivo que sufre un grupo de trabajadores del mismo centro laboral. Si bien, hay que considerar que la legislación laboral marca unos mínimos de los trabajadores a los que se les aplicará el despido colectivo.
Así, uno de los factores importantes será en número de trabajadores; el tanto por ciento de los trabajadores afectados tendrá que corresponderse con la totalidad de los empleados de la empresa. Así, para empresas con menos de un centenar de empleados, el mínimo de los empleados afectado por el ERE será de 10.
Cuando las empresas posean en su plantilla un número de personal entre los 100 y 300 trabajadores, el mínimo corresponderá a un 10% de toda la plantilla. En las empresas con un número de personal que supere los 300 empleados, el despido deberá aplicarse por lo menos a 30 trabajadores.
Es importante también tener en cuenta las motivaciones del ERE o despido colectivo. Existen razones que deben ser claramente expuestas para dar este paso. Si los responsables desean que se trate de un ERE de acuerdo a la Ley, deberán exponer mediante documentación legal los siguientes puntos:
-Motivos técnicos-organizativos. Tiene que demostrarse que van a realizarse modificaciones en técnicas o métodos de producción, cambios que harán prescindibles ciertos puestos.
-Motivos económicos. Se trata de una de las razones más frecuentes para implementar despidos colectivos. En el caso de que la economía de la empresa esté bajo mínimos, o, simplemente, no cumpla con las expectativas de los empresarios, ha de llevarse a cabo por parte de la empresa documentación legal que demuestre tales problemas económicos. Es importante que los trabajadores se vean representados por abogados laboralistas que conozcan cómo debe presentarse la documentación demostrativa por parte de la empresa.
-Motivos de producción. Si la empresa demuestra que la producción ha descendido respecto a las necesidades de la compañía, podrá aplicarse este tipo de ERE. Sin embargo, deberá demostrarse que realmente ha disminuido la producción, y que no se ha exigido más de lo previamente pactado.
El Estatuto de los Trabajadores rige las causas de despido colectivo, sin embargo, las leyes han dificultado en muchos casos, que los trabajadores vean satisfechos sus derechos. Desde abogados especialistas en Derecho Laboral, se mediará y representará al trabajador o trabajadores.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/actuar-ante-despidoCOMO ACTUAR ANTE UN DESPIDO2019-01-02T14:52:25+01:002019-01-02T14:52:25+01:00
Los trabajadores o trabajadoras que se hallen ante un despido, deben estar bien representados/as. Esta es una de las condiciones indispensables para que sus derechos sean tenidos en cuenta conforme la Ley.
Parece obvio, pero aun hoy en día hay muchos empleados de PYMES, de grandes empresas, autónomos... que no conocen sus derechos laborales.
En el caso de los empleados de PYMES y grandes corporaciones, los despidos pueden resultar gravemente perjudiciales para el trabajador en diferentes ámbitos de su vida. Hoy en día, el empleo no abunda precisamente, y verse apartado de un puesto laboral que resultaba satisfactorio, causa un impacto que no causaría en condiciones socioeconómicas más estables.
El trabajador que considere que ha sido despedido injustamente, deberá contactar con abogados laboralistas que puedan asegurarle resultados.
Un asesoramiento y representación resultan fundamentales, sin embargo, podemos adelantarle algunos datos para que se oriente.
En el caso de despedido habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
-Proceder a una lectura minuciosa de cuantos documentos proporcione la empresa en el mismo momento despido. Hay que entender que éste se hará efectivo cuando el trabajador haya recibido tal notificación y finalmente ésta se valide por los cauces legales correspondientes.
-No firme sin estar seguro, y lo cierto es que... el trabajador casi nunca está seguro de lo que firma. Es perfectamente normal, teniendo en cuenta que no es su ámbito de trabajo. Las empresas y corporaciones cuentan con equipos legales a los que, a veces, es difícil enfrentarse, y por tal razón el empleado debe confrontarse a través de profesionales ampliamente cualificados en Derecho Laboral. Si por cualquier razón, en el momento de la firma no puede asistirse por un abogado laboralista, tiene la posibilidad de que, al firmar los documento, haga constar por escrito: no conforme. También deberá escribirse la fecha del momento de la firma y el no consentimiento escrito.
Con esta última opción, tendrá más posibilidades en el caso de que haya que recurrir posteriormente. Nuestro equipo de abogados laboralistas en Granada le informan sobre su verdadera situación desde el primer momento.
Sabemos que se trata de un ámbito complejo, especialmente cuando estamos hablando de despidos no justificados. Las víctimas se sienten desorientadas en lo legal, y por supuesto también en otros muchos planos que se vinculan directamente con su calidad de vida.
La comprobación del finiquito es otro de los requisitos indispensables si se quiere actuar correctamente ante un despido. Los cálculos del finiquito se realizarán en función de múltiples variables. Nuestro despacho de abogados laboralistas de Granada le ayudará en todos y cada uno de los pormenores.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/impago-salariosIMPAGO DE SALARIOS2019-01-02T14:52:26+01:002019-01-02T14:52:26+01:00
Hay situaciones en las cuales la empresa no cumple con una de sus obligaciones básicas. El pago del salario por el trabajo realizado es un derecho inalienable, de obligado cumplimiento por parte de la empresa.
Sin embargo, modificaciones en las normativas laborales, trabas técnicas, fraudes... pueden hacer que la Ley no llegue a cumplirse, con los consiguientes y obvios perjuicios de cara a los trabajadores/as.
El impago puede ser parcial o total, pero en todo caso el empleado o empleados deberán enfrentar la situación de manera satisfactoria para sus intereses.
Lo primero que hará un abogado laboralista en cuanto a impago de salarios, es reclamar las cantidades adeudadas.
El procedimiento habitual es primero tratar de mediar con la empresa directamente (hay incluso caso de errores de los que sobrevienen las demoras en los pagos). Frecuentemente es preciso realizar un documento llamado papeleta de conciliación. En este documento han de constar, entre otros datos, las cantidades adeudadas a los trabajadores. Si se demuestra legalmente el pago no satisfecho, el empleado tendrá derecho a solicitar un 10% suplementario por la demora.
Respecto a los plazos de reclamación del pago, hay que incidir en que hay plazo máximo para una reclamación que resulte efectiva legalmente. Así, se cuenta con el plazo de un año desde la fecha en la cual debería haber sido efectivo el cobro.
Existen ocasiones en que el impago por parte de los empresarios se da forma reiterada. Una de las opciones que plantean los letrados especialistas en Derecho Laboral, es la solicitud de extinción de la relación laboral.
Si el empleado es quien causa la baja voluntaria, desaparecerá la posibilidad de una prestación; sin embargo, esto no exime que dependiendo de varios factores el trabajador pueda solicitar indemnizaciones, prestaciones y otros beneficios.
Lo cierto es que para se que den estas circunstancias de cara al trabajador, el impago por parte de la empresa ha de ser reiterado. Ha de darse de una forma constante, y, por supuesto, demostrable desde un punto de vista legal.
Un hecho muy importante a tener en cuenta, es que el empleado deberá seguir trabajando mientras dure el proceso legal.
En algunos casos por despecho o por ignorancia, el trabajador al que han vulnerado sus derechos, se niega a seguir trabajando hasta que no sea satisfecha la cantidad que se le adeuda.
Esto no se vincula en absoluto al derecho de huelga. El equipo de abogados laboralistas de Granada le propone soluciones para demostrar impago de salarios, y, sobre todo, para obtener el dinero debido y a ser posible las correspondientes indemnizaciones.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/calcular-finiquitoCÁLCULO DE FINIQUITO2019-01-02T14:52:27+01:002019-01-02T14:52:27+01:00
Cualquier documento relativo a la extinción de la vinculación laboral con la empresa, debe integrar documentación específica y relativa a las cantidades que la empresa adeuda al trabajador.
Es lo que se conoce como finiquito. Calcular el finiquito puede que no resulte tan fácil, y en muchos casos se hace necesaria la intervención de letrado cualificados en el área laboral.
Para empezar, hemos de informarle que no significa lo mismo indemnización que finiquito. Estos términos suelen a confundirse o mezclarse, pero los trabajadores tienen que estar bien informados sobre todo lo relativo a sus derechos laborales.
Básicamente, el finiquito consiste en el monto que paga la empresa dado el trabajo realizado por el empleado hasta el propio despido. El finiquito incluye las pagas extras que corresponden, conceptos vacacionales... En suma, se trata de la parte proporcional que todo trabajador ha de percibir una vez la empresa ha rescindido la relación laboral.
La indemnización es diferente al finiquito, pues se trata de un monto extra que debe aportar la empresa dependiendo de varios factores... por ejemplo, resoluciones judiciales por impagos o adeudamientos con el interesado.
Para ahondar en el concepto de finiquito, detallaremos algunos aspectos en lo tocante al interés de los trabajadores.
El empleado o empleada ha de saber que, este documento que se adjunta a la carta de despido, debe incorporar con carácter obligatorio datos referentes tanto al trabajador como a la empresa.
Entre estos datos, figuran una identificación de la parte contratante y el empleado. También deberá figurar un desglose pormenorizado y técnicamente bien ejecutado, sobre las cantidades apercibidas al trabajador a partir de que es despedido.
Como decimos, en el cálculo del finiquito deben tenerse en cuenta distintas consideraciones, a saber: salario no percibido.
En este caso, estamos refiriéndonos a los días que el trabajador no ha recibido el correspondiente monto por su labor realizada, a partir siempre de la fecha de despido.
También es importante que para valorar y ejecutar con eficacia esta documentación, se tengan muy en cuenta los días y horas vacacionales no disfrutadas. Como también hemos indicado más arriba, otro de los factores a tener en cuenta cuando se calcula un finiquito, son las pagas extras.
Tanto para representarle en este aspecto, como en muchos otros ámbitos del Derecho Laboral, le proporcionamos abogados expertos en Derecho Laboral.
Recuerde que para sentirse plenamente representado en un mundo tan sujeto a leyes cambiantes, a un mundo vinculado a inestabilidad laboral, ha de asistirse de profesionales acostumbrados a tratar todas y cada una de las facetas relativas al actual Derecho Laboral.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/incapacidad-laboralINCAPACIDAD LABORAL2019-01-02T14:52:28+01:002019-01-02T14:52:28+01:00
Como incapacidad laboral entenderemos la situación de determinado trabajador, vinculada a un accidente o enfermedad que le hace imposible efectuar su trabajo habitual. Podemos distinguir entre:
-Incapacidad laboral temporal.
-Incapacidad laboral permanente.
Hay que atenerse a la actual legislación española respecto a derechos laborales, para moverse en estas complicadas aguas dentro del terreno del Derecho Laboral.
La legislación es cambiante y suele implementar medidas que, dependiendo cómo se lleve el proceso, pueden dar como resultado un gran perjuicio para el trabajador. Habrá que dejar bien clara la diferenciación entre incapacidad temporal o, bien, permanente o absoluta.
Entran en juego abogados, peritos forenses y diferente personal acostumbrado a enfrentarse a este tipo de procesos. Hay ocasiones en que no es tan fácil dirimir el monto que corresponde por la incapacidad.
La incapacidad también puede clasificarse según otros criterios, por ejemplo, si se trata de un impedimento parcial, de gran invalidez, absoluto o total. Los abogados expertos en Derecho Laboral le asistirán para conocer cuáles son sus derechos.
Le informarán, por ejemplo, sobre la incapacidad temporal, una de las más habituales. Básicamente, entenderemos este tipo de incapacidad como aquella que implicará una disminución o ausencia de las funciones laborales durante un tiempo limitado.
El tiempo dependerá de parte médicos y otra documentación que deberá ser fielmente cumplimentada y presentada ante los órganos correspondientes. Para empezar, tendrá que ser personal facultativo autorizado quien otorgue la documentación médico-legal que refrende el impedimento.
Legalmente, a lo largo de la baja el contrato de trabajo queda en suspenso. Muy habitualmente, las bajas son tomadas por tiempo indefinido, un tiempo que es corto en la mayor parte de los casos.
Sin embargo, algunas empresas no respetan los convenios colectivos ni las normativas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, con los consiguientes perjuicios para los mismos.
A pesar de que, a partir de un parte de baja médica, el trabajador tenga derecho a baja, ésta no será remunerada por la empresa durante los tres primeros días.
Si la baja se prolonga por más de tres días, lo que cobrará finalmente el trabajador será entre un 60% y un 70% de su salario. En determinadas circunstancias, la conjunción legal por parte de juristas con las esencias de los convenios colectivos, pueden hacer que los beneficios de los trabajadores sean mayores.
En cuanto a la incapacidad laboral permanente, es aquella que impide al trabajador la realización de su trabajo habitual en las mismas condiciones en que lo llevaba antes.
Se trata de un tipo de incapacidad que se relaciona con afecciones que conlleva secuelas. Existen grados respecto a la gravedad de la incapacidad laboral permanente. La parcial es la que implica un descenso del rendimiento profesional, de un 33%, siempre refiriéndonos a la profesional habitual.
La incapacidad total para la profesión habitual, se distingue de las anteriormente mencionadas porque los trabajadores afectados no podrán en ningún caso ni siquiera realizar labores básicas.
Este factor es el que marca la diferencia con otro tipo de invalidez o de incapacidades laborales. La prestación daría como resultado un 55% sobre la base reguladora. Hay que indicar que gozar de esta prestación no es incompatible con realizar otros trabajos, siempre que nada tengan que ver con la profesión habitual.
La gran invalidez supone el grado más elevado, y también al que corresponde una más alta prestación. En cualquiera de los casos, póngase en contacto con nuestros profesionales. Le ayudaremos a resolver cualquier duda, tanto mediante la web como mediante el teléfono, por supuesto gratis y sin ningún compromiso.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/problemas-con-su-despido-abogado-en-granada¿PROBLEMAS CON SU DESPIDO? ABOGADO EN GRANADA2019-01-02T14:52:29+01:002019-01-02T14:52:29+01:00
Si ha sido despedido o está teniendo problemas en su empresa, nuestro equipo de abogados laboralistas puede ayudarle. A continuación queremos comentar algunos de los casos más habituales en relación a esta materia.Despido no formalizado por escritoEn algunas ocasiones ocurre que la empresa comunica el fin de la relación laboral llamando por teléfono o con un mensaje de whatsapp. Este tipo de conductas no son válidas, ya que el Estatuto de los Trabajadores exige una Carta de despido para que sea efectivo. Así lo confirman también los Tribunales. Acoso laboralOtra situación que puede darse es acoso laboral en una empresa-también llamado mobbing- hacia el trabajador, con el fin de que este abandone su puesto y se marche. Esta conducta puede afectar a la persona no sólo en su ámbito laboral, sino también personal y familiar. El acoso laboral está tipificado como delito en el Código Penal:El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llega a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima (artículo 173.1)Si este es su caso no dude en hacérnoslo saber poniéndose en contacto con nosotros. Despido de trabadoras embarazadasDesagraciadamente algunos despidos se producen cuando la empresa se entera de que la trabajadora se ha quedado embarazada. Se trata de una vulneración grave de los derechos de los trabajadores.Queremos recordar que este tipo de despidos se consideran nulos; además, la mujer tampoco tiene obligación legal de comunicar su embarazo. Sea cual sea su situación recuerde que nuestro Despacho de Granada puede ayudarle. Sólo tiene que pedir una cita previa con nosotros, ya sea por teléfono o a través de nuestra web.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/despido-colectivo-que-derechos-tengoDESPIDO COLECTIVO. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?2019-01-02T14:52:57+01:002019-01-02T14:52:57+01:00
Ser despedido es una situación muy difícil para un trabajador. Actualmente, y debido a la crisis económica que atravesamos, son frecuentes los despidos de tipo colectivo. Estos despidos, al igual que el resto, deben de seguir las pautas legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.Tal como indica el Estatuto en su artículo 51, estos despidos deben basarse en económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, debe ser una decisión justificada. Le invitamos a seguir leyendo para más información. Un despido colectivo debe empezar siempre con un periodo de consultas ante los representantes de los trabajadores. Dichos representantes pueden impugnar el despido a través del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.Los trabajadores también pueden, individualmente, impugnar su despido mediante esta misma forma. Asimismo la empresa tiene también que dar un preaviso de 15 días a los trabajadores. Si no lo hace, tiene la obligación de abonarlos económicamente. En los casos de despidos colectivos que afecten a más de cincuenta trabajadores, la empresa debe ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.Como podemos ver el Estatuto de los Trabajadores prevé todo lo relativo a estos despidos y la forma en que deben hacerse. Si un despido no cumple estas normas se podrá impugnar. Si ese es su caso no dude en ponerse en contacto con nosotros. Si necesita más información sobre el tema recuerde que desde nuestro Despacho en Granada responderemos todas sus dudas. Somos especialistas en Derecho laboral, por lo que podemos ayudarle en cualquier caso relacionado con este tema: despidos, contrato de trabajo, impago de salario, Convenio Colectivo, asesoramiento a sindicatos, etc. Son muchos los clientes que ya han acudido a nosotros y que se han mostrado satisfechos con nuestro trabajo.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/mi-empresa-no-me-pagaMI EMPRESA NO ME PAGA2019-01-02T14:52:31+01:002019-01-02T14:52:31+01:00
Como ya sabemos, una de las obligaciones del empresario es realizar puntualmente el pago del salario a sus trabajadores. Lamentablemente, en algunas ocasiones estos pagos se realizan con retraso y, en el peor de los casos, el trabajador ni siquiera llega a recibirlos.Desde nuestro Despacho en Granada le explicamos qué puede hacer si se encuentra en esta difícil situación. El primer paso consiste en reclamar la cantidad adeudada. Para esto se tiene que presentar una Papeleta de Conciliación, indicando con claridad cuáles son las cantidades debidas y bajo qué concepto se reclaman -salario, pagas extras, etc-. Tenemos un año de plazo para realizar este trámite específico.Por otra parte, también podemos pedir que se extinga nuestro contrato. Esta causa la recoge el Estatuto de los Trabajadores como una de las causas justas que dan lugar a recibir indemnización, ya que no se trata de una baja voluntaria del trabajador. Para ello, al igual que el caso anterior, habrá que presentar Papeleta de Conciliación. También recomendamos seguir acudiendo al puesto de trabajo mientras el Juez dicte una resolución definitiva sobre el caso, ya que si dejamos de acudir podríamos enfrentarnos a algunos problemas.Para que se acredite efectivamente el impago, la jurisprudencia exige que éste no sea esporádico y que el incumplimiento sea grave. Este tipo de procedimientos se llevan a cabo por la vía Laboral, pero tenga en cuenta que si su empresa se encuentra en concurso de acreedores -insuficiencia de medios económicos- se tramitará por la vía Mercantil y seguirá unas reglas distintas.Tanto en uno como en otro caso es imprescindible que antes de tomar una decisión se consulte a un profesional en la materia. Se trata de una cuestión delicada que exige un estudio personalizado de cada circunstancia. Por ello le invitamos a ponerse en contacto con nosotros si está atravesando cualquier tipo de dificultades con su empresa. El asesoramiento de un abogado laboralista, será de gran ayuda para la defensa de sus derechos e intereses.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/tipos-de-despidos-abogado-laboral-granadaTipos de despidos | Abogado Laboral | Granada2019-01-02T14:52:35+01:002019-01-02T14:52:35+01:00
En la actualidad son bastante frecuentes las situaciones en las que el trabajador es despedido de forma injusta de su puesto habitual de trabajo. Por lo general, si bien existe abundante información sobre otros temas laborales (como los tipos de contrato) no sucede lo mismo con los diferentes tipos de despido, cuestión que ahora abordamos. Tenemos que partir de la distinción que establece Estatuto de los Trabajadores. Éste distingue entre despido disciplinario, objetivo, y despido nulo. Veamos en qué consisten cada una de estas figuras.Por despido disciplinario entendemos aquel impuesto al trabajador con sanción a su comportamiento. Las causas aparecen tasadas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores. Entre ellas encontramos la impuntualidad, la desobediencia y las ofensas verbales o físicas, entre otras. Por su parte, el despido objetivo hace referencia a situaciones internas de la empresa, y no al propio trabajador. Al igual que en el caso interior, las causas de este despido están tasadas. Los arts. 52 y 53 del Estatuto incluyen causas económicas que impiden a la empresa continuar con su actividad, así como causas de fuerza mayor (un incendio, destrucción de almacenes, etc). Por último, se considera despido nulo aquel que no tiene valor legal, pues no debería haberse producido. Por ejemplo, cuando se despide a una trabajadora embarazada por el simple hecho de encontrarse en esa situación, el despido no se ajusta a Derecho y puede calificarse como nulo. Debemos tener en cuenta que según en qué caso nos encontremos, los plazos y consecuencias de cada despido serán distintos. Las indemnizaciones, por ejemplo, comprenden un número distinto de días en función de un tipo u otro. Sea cual sea el caso ante el que nos encontremos, si nos planteamos recurrir un despido debemos contar con el asesoramiento de un profesional especializado en materia, pues nos orientará adecuadamente sobre los pasos a seguir. Si desea contactar con nuestros abogados laboralistas de Granada llame al teléfono de contacto o rellene nuestro formulario.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/relaciones-laboralesRelaciones laborales2019-01-02T14:52:40+01:002019-01-02T14:52:40+01:00
Cuando el trabajador puede disponer plenamente sobre el modo de ejecución de su trabajo estamos ante el trabajo autónomo. El criterio de distinción entre uno y otro es la existencia o no de ordene ajenas sobre el modo de ejecutar el trabajo. La dependencia no significa que se tenga que trabajar dentro del recinto. Así a modo de ejemplo tenemos el trabajo a domicilio. Rretribuido: si la motivación principal es la adquisición de una ventaja económica nos encotramos ante el trabajado retribuido, si la motivación principal es altruista nos encontramos ante el trabajo benévolo o de favor.Que el trabajo sea por menta ajena no siempre conlleva que sea retribuido, pensamos por ejemplo en los trabajos de buena vecindad.La esclavitud y la servidumbre son, las dos formas institucionales de trabajo forzoso de mayor relieve histórico. Los dos periodos de vigencia de una y otra son empartes coincidentes, la diferencia entre ambas está en el reconocimiento en la servidumbre de una esfera de autonomía al individuo que conlleva unos ciertos derechos en su vida personal y familiar. La esclavitud: en la edad antigua es la forma más frecuente de trabajo por cuenta ajena, es una relación en la que una persona (dueño), tiene facultades de uso, disfrute y disposición sobre otra persona (esclavo), a la que rebaja a la condición de cosa o semoviente. Entre las facultades de dominio está la de hacer trabajar a los esclavos, la de aprovechar su fuerza de trabajo y la de apropiarse de los frutos o resultados del mismo. La servidumbre: a diferencia del esclavo, el siervo es siempre un sujeto de ciertos derechos, en la esfera personal y familiar. Si bien no puede disponer libremente de su propia actividad productiva, teniendo que aplicarla con carácter forzoso al servicio del señor feudal. Además, el trabajo en régimen de servidumbre es por cuenta ajena y lo resultados del mismo son adquiridos por el señor feudal. Los gremios: en la edad media surge una nueva realidad de trabajo libre, cuyo ámbito es la vida en las incipientes ciudades, donde se desarrolla el comercio, la artesanía o los talleres. En este contexto surgen los gremios, como agrupaciones de sujetos que desarrollan tales actividades. Se distinguen tres categorías socio profesionales: -la primera, el maestro que al mismo tiempo es trabajador por cuenta propia- la segunda categoría, es el oficial que es el trabajador por cuenta ajena- y en tercer lugar, está el aprendiz que también presta servicios en régimen de ajenidad al tiempo que aprende y adquiere habilidades y aptitudes del oficio.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/servicios-juridicos-abogados-laboralistasServicios jurídicos: abogados laboralistas2019-01-02T14:52:45+01:002019-01-02T14:52:45+01:00
La asistencia profesional y personalizada hará que, en gran parte de los casos, las resoluciones judiciales se decanten a favor de los clientes. Desde despachos de letrados especializados, se proponen servicios jurídicos específicos... atención por parte de abogados laboralistas que se ocupan de diferentes ramas dentro del Derecho Laboral. Entre las acciones legales que se proponen, se hallan los recursos y otros trámites legales ante los ERES o expedientes de regulación de empleo. Los empleados de PYMES o grandes empresas, así como de instituciones u organismos públicos o privados, habrán de obtener la asistencia debida también en todo lo relativo a accidentes laborales. Una de las cuestiones más sensibles en este tema son los accidentes laborales, así como las enfermedades que se provocan en el ámbito profesional. Un abogado laboralista deberá prestar la ayuda adecuada para que los clientes hallen el grado de incapacidad que realmente les corresponde. En algunos casos, las empresas se sirven de equipos de abogados y de aseguradoras que tratan de rendir el máximo beneficio para la empresa a costa del empleado. Estas situaciones pueden evitarse a través de los servicios jurídicos de abogados laboralistas... asistencias personalizadas que se proporcionan en Granada, tanto en la capital como en lugares de los alrededores. Otro ámbito que tratan los abogados especializados en el área laboral, es de los desplazamientos. Estos y los traslados forzosos se producen a veces en situaciones no acordes a la ley, pero los interesados no hallan la protección legal necesaria, ni por supuesto el asesoramiento adecuado. Una de las cualidades de los despachos de abogados expertos en temas laborales, es la comunicación con el cliente, el cual ha de saber en todas facetas del proceso, cuál es su verdadera situación. Los abogados laboralistas le prestarán ayuda para que solvente en el mínimo tiempo posible, situaciones que de otro modo pueden demorarse demasiado, con las consiguientes molestias.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/modificaciones-estructurales-de-las-sociedadesModificaciones estructurales de las sociedades2019-01-02T14:52:50+01:002019-01-02T14:52:50+01:00
El concepto mercantil de modificación estructural de una sociedad se inscribe dentro de la idea de la adecuación de la organización de la empresa a las exigencias del mercado. Se trata de una categoría jurídica muy amplia específicamente regulado en la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), pero cuyo concepto preexistía a su regulación en el ordenamiento español. En general, las modificaciones estructurales se caracterizan por afectar a la forma en la que una sociedad se organiza (ya fuera originaria o posterior), suponiendo modificaciones que afectan a los pilares básicos de la sociedad modificada. En definitiva, estas modificaciones pueden afectar tanto a la forma jurídica de la sociedad, pueden suponer la unión de varias sociedades o la creación de otras a partir de la originaria, etc.Como ya indicábamos al principio, estas modificaciones están reguladas en la LME, esta regula en su artículo primero cuáles pueden ser consideradas modificaciones estructurales. ¿Qué quiere decir? Que el legislador ha querido que la enumeración del artículo primero constituya un numerus calusus, es decir, que solo revestirán la eficacia prevista en esta ley, las operaciones con cobertura en la misma. En otras palabras, aquellas figuras que no se encuentren expresamente reguladas en el texto legal no podrán aplicar por analogía el régimen previsto bajo la pretensión de lograr los mismos efectos.¿Cuáles son estas operaciones? El listado está constituido por las transformaciones (el cambio de forma societaria, conservando la personalidad jurídica), la fusión (la unión de varias sociedades para la creación de una nueva o la absorción de una empresa por otra), la escisión (división de una en varias sociedades) total o parcial, la segregación (trasmisión retribuida en bloque de partes del patrimonio a una(s) sociedades), la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio en la sociedades mercantiles.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/abogado-laboralista-en-granadaAbogado laboralista en Granada2019-01-02T14:52:54+01:002019-01-02T14:52:54+01:00
A partir de la asistencia de un profesional de la abogacía especializado en el ámbito laboral, los trabajadores, socios y otras personas involucradas en conflictos de índole laboral, podrán ver satisfechas sus necesidades de protección y representación ante la Ley. Los litigios entre las partes han de resolverse por la vía más rápida posible, haciendo que los trámites se agilicen y el cliente obtenga resultados satisfactorios en varias facetas. Una de ella puede ser el tema de los despidos, un asunto siempre complicado que hay que abordar con profesionalidad. Cuando reciba un despido, debe ponerse en contacto con profesionales especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social. Ellos le ayudarán a obtener las correspondientes indemnizaciones y le asistirán para la demostración de despidos improcedentes, en el caso de que se den. El asesoramiento jurídico será de gran importancia en estos casos, pues de una buena asistencia en este sentido, dependerán las cuantías y beneficios que son obligatorios en algunos casos, pero que algunas empresas tienden a ahorrarse mediante triquiñuelas que los abogados laboralistas detectarán inmediatamente. Confíe en un abogado laboralista en Granada que, muy cerca de Vd., le atenderá en toda circunstancia relacionada también con obtención de jubilaciones. Hay que tener presente que en este caso, las sucesivas leyes y los cambios que han sufrido, han convertido las actuaciones en este ámbito en complicadas y muy personalizadas. Los plazos y excepciones bien documentadas, pueden marcar la diferencia en favor del cliente. Por otro lado, también se recibirá asistencia en cuanto a accidentes laborales, para lo cual el abogado encargado del caso deberá estar cualificado en Derecho Penal y Derecho Laboral. Esta situación también puede requerir gran complejidad. El asesoramiento del abogado que se encargue del caso, deberá consistir también en poner en contacto al cliente con un perito forense. Además, quien se encargue de estar tareas habrá de tener experiencia con términos médicos que suelen darse en los informes.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/cuales-son-los-derechos-de-un-trabajador¿Cuáles son los derechos de un trabajador?2019-01-02T14:52:59+01:002019-01-02T14:52:59+01:00
En nuestro país los trabajadores de empresas o autónomos, cualquier persona que trabaje y por ello reciba una remuneración deben o deberían tener una serie de derechos y de obligaciones.Lo que regula esta materia es el Estatuto de los Trabajadores que es un documento que engloba los derechos básicos de un trabajador. Entre los que se entienden por derechos básicos de un trabajador se encuentran la libre elección de profesión, la libre sindicación, la negociación colectiva, ele derecho de todos los trabajadores a realizar huelga, el derecho a reunión, el derecho a participación en la empresa y el derecho a adoptar medidas frente a un conflicto. Además no se puede discriminar a ningún trabajador por razones de edad, condición social, religión, ideología política, condición sexual, y hay que respetar el derecho del trabajador a la intimidad y a la dignidad. También hay que respetar el derecho de un trabajador a la formación profesional en el trabajo y los permisos que correspondan para acudir a cursos de formación o a exámenes. Un trabajador tiene derecho a trabajar en buenas condiciones de seguridad y de higiene y a recibir su salario correspondiente de forma puntual mensualmente. No tiene por qué correr riesgos ya que el empresario está obligado a cumplir una serie de normas de seguridad y prevención para evitar accidentes laborales y para velar por la salud de sus empleados. Por su parte el empresario también tiene una serie de derechos como la capacidad de dictar órdenes acerca de la forma de trabajar y el tiempo de trabajo, tiene derecho y poder de variación, es decir, de transformar si lo considera necesario la ejecución del trabajo.El empresario también tiene poder disciplinario, está en su derecho de controlar y vigilar si sus empleados están desarrollando su trabajo como es debido y si cumplen con sus obligaciones tanto las de su puesto de trabajo como llegar puntuales o respetar a sus compañeros.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/contrato-de-apoyo-a-los-emprendedoresContrato de apoyo a los emprendedores2019-01-02T14:53:03+01:002019-01-02T14:53:03+01:00
En el Real Decreto Legislativo 3/2012 encontramos el contrato de apoyo a los emprendedores, con derecho a incentivos fiscales y a bonificaciones para la empresa.Los objetivos que se han perseguido al incorporar este tipo de contrato son el facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial.El contrato de apoyo a emprendedores puede ser utilizado por empresas que tengan menos de 50 trabajadores, siendo así de interés para la mayoría de empresas de nuestro país.Este contrato, es un contrato por tiempo indefinido, y además debe ser celebrado a jornada completa.También en este caso, la normativa exige que se formalice por escrito y en el modelo oficial correspondiente.El régimen jurídico que se aplicará a este tipo de contrato:El Real Decreto Legislativo remite en cuanto a su régimen jurídico al Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos para los contratos indefinidos. Este contrato tendrá el mismo régimen jurídico que cualquier otro contrato indefinido.Existe una excepción en la duración que tendrá un periodo de prueba de 1 año.Los supuestos donde el empresario no puede celebrar un contrato de este tipo:No podrá celebrarlo si en los 6 meses anteriores extinguió contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencias.Si en los 6 meses anteriores el empresario recurrió a un despido colectivo (Expediente de Regulación de Empleo). En ambos casos cuando se trata de extinción por causa objetiva o por despido colectivo se aplica las siguientes reglas:Las extinciones que se tienen en cuenta serán solo las que se produzcan con posterioridad a la reforma de 2012.La exclusión solo opera cuando se trata de cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.La exclusión únicamente se aplica para la contratación en el mismo centro o en los centros de trabajo afectados por la extinción.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/despido-disciplinarioDespido disciplinario2019-01-02T14:53:07+01:002019-01-02T14:53:07+01:00
Según establece el artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores el contrato de trabajo se extingue por despido del trabajador. Una de las especies del género es el llamado despido disciplinario, que puede ser definido en virtud del artículo 54.1 del citado cuerpo legal, como la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las conductas que pueden ser sancionadas con un despido disciplinario vienen establecidas de manera genérica en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. En la práctica, dada la amplia interpretación judicial que de las mismas se hace, el empresario puede proceder al despido del trabajador ante cualquier incumplimiento grave y culpable del mismo, si bien deberá encajarlo en alguna de las causas fijadas en el citado precepto -S.T.S.de 24 de julio de 1992.-Encontramos en el Estatuto de los Trabajadores tres notas que tenemos que tener en cuenta para que un incumplimiento sea causa de despido:Ha de tratarse de un incumplimiento contractual. Ha de tratarse de un incumplimiento grave.Ha de tratase de un incumplimiento donde el trabajador sea culpable. De manera que son causas del despido disciplinario las que enumeramos a continuación:Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad al puesto, de manera repetida e injustificada.Indisciplina y desobediencia en el trabajo.Ofensas verbales o físicas al empresario, a trabajadores de la misma empresa o familiares.Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desarrollo del trabajo.La disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo.¿Se ha visto afectado por un despido? ¿No le ha quedado claro si le han despedido cumpliendo con la ley o no? Salga de dudas visitando nuestro despacho de abogados laboralistas en Granada. Desde aquí, nuestros profesionales del derecho estudiarán su caso y le orientarán para que consiga solventar el despido de la mejor manera posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/vacaciones-y-dias-libresVacaciones y días libres2019-01-02T14:53:12+01:002019-01-02T14:53:12+01:00
En todas las empresas, las fiestas laborales deben respetarse y ser retribuidas. Normalmente, se conceden catorce días al año, pudiendo ser más, pero nunca menos. De manera habitual, la empresa decide cómo repartirlas a lo largo del curso. Por norma general, los días de Navidad, Año Nuevo, el 1 de Mayo y el 12 de Octubre son fiestas nacionales obligatorias en España, y todo el mundo tiene derecho a ellas. El resto de días deben coincidir con dos fiestas locales, y el resto, a elección de jefes y empleados. Además de las vacaciones retribuidas, cada trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal, que, como regla general, se otorga para la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.Pero existen otros días a los que tiene derecho un trabajador. En algunos supuestos, puede ausentarse del trabajo fuera de festivos apalabrados. Lo único que debe hacer es avisar con antelación y justificar que el motivo por el que se ausenta es uno de los estipulados por la ley. Estos casos son los siguientes enumerados, junto con sus días correspondientes: En caso de matrimonio, se tiene derecho a 15 días libres.Por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se tiene derecho a dos días libres.Por traslado del domicilio habitual, se otorga un día libre.Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o realizar funciones sindicales, se otorga todo el tiempo que resulte indispensable.Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo, también se otorgará el tiempo indispensable necesario. Si le preocupa que en su empresa no se estén respetando sus días, o ha tenido problemas porque le han denegado fechas que, por derecho, le correspondía, no se preocupe y deje su caso en manos de un buen abogado laboralista. Nuestro despacho de Granada cuenta con los mejores abogados especializados en derechos del trabajador, y pueden ofrecerle el asesoramiento que busca para resolver los problemas con su empresa de la mejor manera posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/fondo-de-garantia-salarialFondo de garantía salarial2019-01-02T14:53:16+01:002019-01-02T14:53:16+01:00
Cuando se produce la insolvencia del empleador y sus trabajadores no ingresan su salario, entra el juego la institución conocida como el Fogasa. Se trata de una institución que tiene como misión garantizar el pago de los créditos salariales ante el incumplimiento del empresario. Debe abonar salarios e indemnizaciones de las empresas que no pueden pagarlos por encontrarse en concurso o declaradas insolventes legalmente.¿A qué se dedica exactamente? Pues bien, es un organismo que vela por la protección de las empresas en situación de crisis, porque fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, abonando estas prestaciones, sin obligación de restitución, o suscribiendo convenios de devolución aplazada o fraccionada.¿Quién puede acudir al Fogasa? La respuesta son todos los trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria, deportistas profesionales, trabajadores en operaciones mercantiles, trabajadores vinculados por ciertas relaciones laborales especiales, etc. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los trabajadores al servicio del hogar familiar y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, no tendrán acceso al Fondo.¿Cómo se pide el ingreso? Aquí es cuando le recomendamos que se ponga en manos de un buen abogado laboralista. Se tendrá que aportar todo documento que pruebe la situación de insolvencia o concurso del empresario y acreditar cuántas mensualidades no se han recibido. Si quiere contar con los servicios de nuestro equipo de abogados, no dude en contactarnos. Estamos a su disposición desde nuestro despacho de Granada.Nuestros abogados son expertos en derecho laboral, y podrán asesorarle acerca de este, y otros muchos más trámites relacionados con el ámbito del trabajo. No lo piense más y visítenos, expónganos sus dudas, y deje que nos encarguemos de su situación. Le ofrecemos las mejores garantías para su futuro laboral, confíe en nosotros, no le vamos a fallar.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/la-cobertura-socioeconomica-en-espanaLa cobertura socioeconómica en España2019-01-02T14:53:20+01:002019-01-02T14:53:20+01:00
Tras un estudio detallado de la situación en nuestro país, nuestros abogados han sacado conclusiones interesantes acerca de la cobertura socioeconómica. En este texto, queremos aprovechar para compartir con nuestros clientes el análisis realizado.España tiene 1,5 cotizantes por cada pasivo con prestación pública. Este titular significa que el nivel de cobertura socioeconómica en nuestro país es muy bajo, ya sea hablando de una pensión de la Seguridad Social, o de una prestación por desempleo.Con esta proporción, y atendiendo solamente a los mecanismos estatales de protección contra la vejez, la enfermedad y el desempleo, de cada diez personas, seis contribuyen y cuatro reciben prestaciones públicas: esto es, un 60 soportan con sus cotizaciones las prestaciones del 40 restante. Si estos datos a usted también le parecen insostenibles, enhorabuena, entiende la realidad de nuestro país.Las cotizaciones de los activos se destinan a la pensión de jubilación (además de la invalidez y las bajas por enfermedad), y la prestación por desempleo en su modalidad de seguro y subsidio. En el caso de la Seguridad Social, tiene únicamente 1,82 cotizantes por cada pensión que abona, una tasa de cobertura completamente insuficiente para financiar el sistema de pensiones.Pero la tasa de cobertura económica es aún más preocupante cuando la balanza se inclina hacia los pasivos con los desempleados con prestación: desciende hasta 1,48 contribuyentes por perceptor.¿Qué quiere decir todo esto? Que la situación de las pensiones públicas en España es insostenible, y por ello, hay una necesidad de empezar a pensar en el ahorro privado como alternativa para garantizar nuestra calidad de vida futura.Si quiere charlar con nuestros abogados acerca de las posibilidades existentes y las opciones más adecuadas a su caso personal, no dude en visitar nuestra asesoría en Granada. Nuestros expertos en derecho laboral le explicarán todas las formas de solventar la situación de la mejor manera posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/permiso-de-maternidadPermiso de maternidad2019-01-02T14:53:25+01:002019-01-02T14:53:25+01:00
Ser madre trabajadora ya no debería preocuparle. La ley le ampara con varias prestaciones, entre las que se encuentra el permiso de maternidad que nuestros abogados expertos en derecho laboral le explican hoy.Cuando se produce un parto, la suspensión del empleo tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Las primeras seis semanas después del parto son de obligatorio descanso para la madre. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.Como casos especiales tenemos la adopción, para la que también se tendrá un permiso de 16 semanas, y el que el hijo sea incapacitado, para lo que se tendrán dos semanas adicionales.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.Finalmente, la Seguridad Social establece que por este permiso se cobre el 100 de la base reguladora. Si quiere hacer valer sus derechos, deje su caso en manos de nuestros abogados. Visite nuestro despacho de Granada, nosotros nos ocupamos del resto.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/infracciones-de-los-trabajadoresInfracciones de los trabajadores2019-01-02T14:53:29+01:002019-01-02T14:53:29+01:00
¿Cómo puedo estar incurriendo en una infracción laboral? ¿Qué tengo que hacer si he cometido una infracción? Actualmente, todo trabajador debe conocer cuáles son sus obligaciones, puesto que las sanciones por su incumplimiento pueden ser muy elevadas dependiendo de la gravedad de la infracción. Si quiere recibir asesoramiento, consulte con nuestros abogados expertos en derecho laboral.¿Qué tipo de infracciones existen? ¿Son todas igual de graves?Las menores son las conocidas como infracciones leves: ¿qué son? No facilitar los datos necesarios para la afiliación o alta; no comparecer ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha determinada; en el caso de solicitantes o beneficiarios del desempleo, no renovar la demanda de empleo; no comparecer para cubrir las ofertas de empleo facilitadas o no cumplir las exigencias del compromiso de actividad.Son infracciones graves: efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal; no comparecer, salvo justificación, a los reconocimientos médicos obligatorios; no comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que suspendan o extingan el derecho; en el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, rechazar una oferta de empleo adecuada; negarse a participar en los trabajados de colaboración social, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.Finalmente, son infracciones muy graves: actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes, o prolongar indebidamente su disfrute; compatibilizar prestaciones de desempleo con actividades laborales; pactar con el empresario para obtener prestaciones de manera indebida.Si quiere consultar con nuestros abogados, visite nuestro despacho en Granada. Somos un equipo de expertos en derecho laboral, que podemos asesorarle acerca de cómo cumplir con sus obligaciones o como resolver el problema si ha cometido alguna infracción, haya sido o no, de forma voluntaria.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/derecho-de-familiaDerecho de Familia2019-01-02T14:53:34+01:002019-01-02T14:53:34+01:00
El Derecho de Familia comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que la integran, entre sí y respecto de terceros.Nuestro despacho puede ofrecer asistencia jurídica en todos los asuntos relacionados con este derecho.Trabajaremos para encontrar la solución más adecuada a todos los afectados por un problema de ámbito familiar, los más comunes son los divorcios y separaciones de las parejas.También tratamos temas de herencias y testamentos, todo lo relacionado con la guardia y custodia de los hijos, menores y mayores de edad, las pensiones alimenticias o tutelas.Siempre le atenderemos personalmente para conseguir resultados de éxito y justos para todas las partes, pero podremos sus intereses lo primero.Trabajamos en Granada, confíe en nuestros abogados y le orientarán lo mejor posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/extranjeriaExtranjería2019-01-02T14:53:38+01:002019-01-02T14:53:38+01:00
En nuestro despacho de abogados somos expertos en todo lo referente al Derecho de Extranjería que estudia y aborda las relaciones entre los ciudadanos extranjeros con el Estado o bien con los ciudadanos españoles. Para quedarse en territorio español debe llevar a cabo una serie de trámites para vivir aquí de forma legal, podemos ayudarle en lo relacionado con visados, títulos extranjeros, matrimonios, divorcios...Cuéntenos su situación y la resolveremos con todos los documentos y trámites necesarios para que todo esté en regla, nos encargaremos de regularizar su situación. Llevaremos a cabo, junto a usted, todos los procedimientos para obtener permisos o bien renovarlos. Asimismo si pretende reagrupar por fin a sus familiares en nuestro país le explicaremos que pasos debe seguir. Nuestro abogados están preparados para éstas y otras cuestiones relacionadas con esta rama del Derecho. Confíe en nuestro equipo y compruebe nuestra efectividad, podrá encontrarnos en Granada.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/derecho-penalDerecho Penal2019-01-02T14:53:43+01:002019-01-02T14:53:43+01:00
Nuestro equipo de abogados cuenta con gran experiencia en casos de de Derecho Penal, analizaremos cada situación para ofrecerle el mejor resultado.Nos ocupamos de todo tipo de delitos y su respectiva resolución, estamos disposición de nuestros clientes para resolver todo tipo de problemas jurídicos luchando por sus intereses.Siempre le ofreceremos una atención personalizada e individual, conocemos a fondo la ley y trabajaremos duro para conseguir un buen resultado en los litigios. Protegemos su libertad, a su familia y a lo que le rodea.Cuente con nosotros en delitos de violencia, lesiones, robos y hurtos. Contacte con nuestro despacho en Granada y encontrará la mejor asistencia y asesoramiento.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/derecho-civilDerecho civil2019-01-02T14:53:47+01:002019-01-02T14:53:47+01:00
Tenemos gran experiencia con los asuntos relacionados con el Derecho Civil, la rama del derecho que regula las relaciones personales y patrimoniales de las personas físicas y jurídicas.Preferimos buscar pactos para solucionar los conflictos antes de acudir a los tribunales, pero si se agota la vía extrajudicial, le asesoraremos judicialmente en los siguientes casos:» Derecho de familia.» Herencias.» Protección de datos.» Protección de los derechos fundamentales.» Acciones de responsabilidad contractual y extracontractual.» Resolución y rescisión contractual.» Condiciones generales de contratación civil.» Procesos civiles e hipotecarios.» Comunidades de propietarios.» Arrendamientos.» Derechos de propiedad intelectual.En Granada puede encontrar un despacho con experiencia suficiente para resolver los procedimientos judiciales que quiera iniciar o de los que necesite defenderse.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/divorciosDivorcios2019-01-02T14:53:52+01:002019-01-02T14:53:52+01:00
Cuando un matrimonio se termina, son muchas las cuestiones que deben tratarse como la liquidación de los bienes patrimoniales, la guarda y custodia de los hijos, la posibilidad de una pensión compensatoria, etc. Nosotros tenemos gran experiencia en estos casos y podemos asesorarle.El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, el primero es más sencillo y menos costoso.Con nosotros tramitará la demanda de divorcio y redactaremos el convenio regulador donde se establecerán las pautas a seguir una vez divorciados. Buscaremos siempre el beneficio para usted y sus hijos.Estamos en Granada e intentaremos que su divorcio sea lo más llevadero posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/asesoria-fiscalAsesoría fiscal2019-01-02T14:53:56+01:002019-01-02T14:53:56+01:00
¿Necesita asesoramiento financiero? ¿No sabe cómo realizar determinados trámites en su empresa? No se preocupe, nuestro equipo de asesores tiene experiencia y podrán hacer el trabajo por usted.Estamos al día con toda la legislación y las normas tributarias y conocemos muy de cerca los derechos y las obligaciones de los contribuyentes en materia fiscal, así que si confía en nosotros podemos ahorrarle tiempo y dinero. Entre todos los trabajos que podemos llevar a cabo y con los que tenemos años de experiencia se encuentra el asesoramiento a la hora de crear una empresa, todo tipo de presentaciones de declaraciones y liquidaciones y el pago de los impuestos tanto autonómicos como municipales correspondientes. Además antes del cierre de cada año podemos planificar y analizar la situación de la empresa y presentar todos los impuestos, intentando reducir la carga fiscal, y realizar la declaración de la Renta y Patrimonio. También puede dejar en nuestras manos distintas gestiones de la Administración, liquidaciones, recursos y todo lo relacionado con inspecciones tributarias, nosotros nos haremos cargo de todo. Si tiene que tomar alguna decisión que puede tener repercusiones, para que acierte, nosotros podemos estudiar las diferentes alternativas de dicha operación para que tome la decisión correcta en cuanto a fiscalidad. Si en cualquier momento necesita alguno de estos documentos, lo tenemos todo organizado para entregarle lo que necesite y que pueda rendir cuentas si fuera necesario.Si lo que le preocupa es pagar más impuestos o tasas de los correspondientes nuestros expertos pueden llevar un control exhaustivo de todas estas gestiones para que nunca pague más de lo necesario. Trabajamos en Granada y estamos dispuestos a ayudarle en todo lo relacionado con la fiscalidad y la planificación para que su empresa sea lo más rentable posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/asesoria-laboralAsesoría laboral2019-01-02T14:54:00+01:002019-01-02T14:54:00+01:00
Si es empresario o socio de una empresa y necesita asesoramiento para realizar determinadas gestiones nuestros expertos en Derecho Laboral pueden ayudarle para que consiga sacar el máximo partido a su empresa.Conocemos muy bien toda la legislación laboral y podemos orientarle pensando tanto en sus intereses como en los de los trabajadores, y de esta forma que haya una buena comunicación entre ambas partes. Podemos encargarnos de dar de alta a sus trabajadores, de prepararles la nómina cada mes, de los seguros sociales o de tramitar cualquier baja por enfermedad o por cualquier otro motivo, entre otras tareas.También de darle información sobre prevención de riesgos laborales, días de vacaciones que les corresponden a sus empleados o cómo actuar en caso de conflicto con alguno de sus trabajadores. Si se ha oído algo sobre subvenciones o bonificaciones por contratación, pero no conoce bien la materia, nosotros le daremos toda la información y le ayudaremos a preparar los documentos que hagan falta para su solicitud. Asimismo nos pondremos a su disposición para todo lo relacionado con despidos y finiquitos, convenios colectivos, certificados, mediación ante un procedimiento judicial y gestiones relacionadas con el Fondo de Garantía Salarial. Si va a contratar a una persona extranjera realizaremos todas las gestiones necesarias así como otras gestiones ante cualquier organismo oficial. Déjelo en nuestras manos y le aportaremos soluciones reales. Nos comprometemos a mantener todos sus informes y documentos actualizados y en rigor respetando siempre la normativa y a cumplir con los derechos de sus trabajadores, realizaremos todas estas gestiones de forma ágil y efectiva. Si necesita hacer cualquier tipo de consulta relacionada con este servicio o con otros, puede contactar con nuestros abogados y asesores y le atenderemos sin compromiso, desde Granada, notará los resultados con el rendimiento de su empresa.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/readmision-de-un-trabajador-tras-un-despido-improcedenteReadmisión de un trabajador tras un despido improcedente2019-01-02T14:54:05+01:002019-01-02T14:54:05+01:00
Si ha sido despedido y desea impugnarlo, desde nuestro despacho de Granada le ayudamos a interponer la demanda ante el Juzgado y le informamos en todo momento de los pasos que se están siguiendo.Si se declara la improcedencia del despido, ¿qué puede ocurrir?Lo primero es que el empresario decida readmitirle o que pague una indemnización cuya cuantía quedará fijada por el Juez. Si se readmite al trabajador, debe hacerse en las mismas condiciones que tenía con carácter previo al despido.Además, el empresario tiene la obligación de abonar los salarios de tramitación. Estos salarios son la cantidad que corresponde al trabajador por la suma de salarios que ha dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta la declaración de improcedencia del despido y su readmisión en la empresa. Si el trabajador ha encontrado otro trabajo al notificarse la sentencia, percibirá la cantidad correspondiente hasta la fecha en la que inició su nuevo empleo. Si desea optar por la readmisión, el empresario deberá realizar la petición por escrito o mediante una comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, en el plazo estipulado desde la notificación de la sentencia que ha declarado improcedente el despido. Visite nuestro despacho de Granada, hablamos de su caso.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/el-contrato-fijodiscontinuoEl contrato fijo-discontinuo2019-01-02T14:54:11+01:002019-01-02T14:54:11+01:00
El contrato fijo - discontinuo es una de las modalidades de contrato que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y que tiene por objeto la contratación de trabajadores para actividades que se repiten anualmente pero sobre las cuales no se puede establecer una fecha exacta.¿Cuál es la diferencia con un contrato temporal?Radica en las actividades, que en un contrato temporal no tienen por qué repetirse con periodicidad anual. Además, existirá una fecha determinada para la realización de estas. En la práctica, la diferencia es difícil de discernir, así que contar con un buen abogado laboralista puede sacarle de muchas dudas.En principio, se considera que no es apropiado celebrar un contrato fijo - discontinuo si la actividad forma parte de un programa anual y, por lo tanto, las fechas son ciertas.El ejemplo típico para explicar este caso es la recogida de fruta o la vendimia.La formalización del contrato se hace por escrito y en el contrato se hace constar la duración estimada de la actividad y la jornada laboral estimada.En cualquier caso, no dude en visitar nuestro despacho de Granada, aclararemos todas sus dudas respecto a sus condiciones laborales, y velaremos por el correcto cumplimiento de sus derechos.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/la-pausa-del-bocadilloLa pausa del bocadillo2019-01-02T14:54:16+01:002019-01-02T14:54:16+01:00
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que la pausa del bocadillo, también conocida como pausa café, o descanso, que no se disfruta durante la jornada laboral. Comporta un exceso sobre la jornada habitual que es ordinariamente exigible, y que debe ser retribuida, no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable.¿Qué quiere esto decir? Ha entendido bien.Que todos tenemos derecho a un breve descanso durante nuestra jornada laboral. Que ya no es sólo cuestión de descanso. También repercute en beneficios para la salud y la rentabilidad laboral. Por tanto, si alguna vez le han prohibido un pequeño descanso a media mañana, o le han descontado dinero por haberse ausentado veinte minutos para ir a por un café, sepa que puede litigar por ese derecho.El hecho de que ya exista sentencia favorable sobre estos casos hace más fácil que vuelva a ocurrir. Y cuanta más jurisprudencia haya al respecto, más mejorarán nuestras condiciones laborales. Así que no lo dude. Póngase en mano de nuestro despacho de abogados en Granada, le asesoramos.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/su-empresa-ha-vulnerado-sus-derechos¿Su empresa ha vulnerado sus derechos?2019-01-02T14:54:21+01:002019-01-02T14:54:21+01:00
Recientemente, el Tribunal Supremo ha condenado a una empresa por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al honor de un trabajador, por comunicar la causa de su despido a otra compañía con el fin de incluirlo en una lista negra, que dificultó la búsqueda de empleo al trabajador.Tras producirse el despido, en su búsqueda de nuevo empleo se le señaló que no podía ser contratado porque estaba vetado, al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo.El Tribunal ha considerado que la cesión por parte de la empresa de los datos personales y causas por las que el trabajador había sido despedido, fue ilícita. ¿Qué opina al respecto? Aunque parezca duro, es la realidad. Cualquier motivo parece valer ahora para despedir a alguien y dificultarle la consecución de un empleo.Para evitar que casos como este se repitan, no dude en ponerse en contacto con un equipo de expertos en derecho laboral. Nuestros abogados, que actúan en todo Granada, pueden asesorarle y orientarle en este, y otros muchos aspectos. Si tiene cualquier duda acerca de sus derechos y obligaciones como trabajador, no lo dude más, consúltenos.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/la-condicion-mas-beneficiosa-para-el-empleadoLa condición más beneficiosa para el empleado2019-01-02T14:54:26+01:002019-01-02T14:54:26+01:00
En una sociedad actual en la que el empleo es una de las materias que más preocupa a los ciudadanos, la lucha por conseguir nuevos derechos laborales ha quedado relegada a una lucha por, al menos, mantener los que ya se tenían.En nuestra legislación vigente, existe un principio que apoya el mantenimiento de la condición más beneficiosa para el trabajador. Este principio debe permitir que se conserven, a pesar de los cambios normativos, aquellas condiciones de trabajo más favorables que hayan entrado en el patrimonio jurídico del trabajador como derechos adquiridos.Esto significa que hay que garantizar la adquisición de los derechos por parte del trabajador, y prohibiendo las derogaciones normativas que resulten perjudiciales para los trabajadores.Desde nuestro despacho de Granada queremos poner a su disposición a nuestro equipo de abogados especialistas en materia laboral, y avalados por una gran experiencia en el sector. Si duda acerca de la legalidad de las acciones que emprende contra usted su jefe, o teme que ha perdido derechos, visítenos: nuestros mejores abogados estudiarán su caso y emprenderán las acciones legales oportunas para saldar, con las mejores garantías, los perjuicios a los que se esté pudiendo enfrentar.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/la-jubilacion-en-el-2016La jubilación en el 20162019-01-02T14:54:31+01:002019-01-02T14:54:31+01:00
El pasado 30 de diciembre, el BOE publicó el decreto que fija la revalorización de las pensiones en un 0,25 anual, tal y como ya había adelantado el Consejo de Ministros.El Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero, establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, y fija el límite máximo de las pensiones públicas en 2.567,28 euros al mes.Además, en concordancia con lo fijado en la ley de presupuestos, la pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 784,9 euros mensuales, en tanto que si el cónyuge no está a su cargo la cuantía será de 636,1 euros al mes. Por otro lado, las personas que se jubilen en 2016 van a tener que trabajar más, concretamente un mes. Así pues, las personas que se jubilen deberán trabajar 65 años y cuatro meses si quieren obtener el 100 de la pensión. Este incremento en el tiempo de trabajo es parte del aumento progresivo que se irá produciendo hasta 2027, año en el que la edad de jubilación quedará fijada en los 67 años. Por último, el periodo utilizado para el cómputo de la pensión aumenta en un año, debiendo recibir los jubilados su pensión en función de los últimos 19 años cotizados. El objetivo es que en 2022 los jubilados reciban la pensión en función de los últimos 25 años cotizados.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/coste-laboral-y-competitividadCoste laboral y competitividad2019-01-02T14:54:36+01:002019-01-02T14:54:36+01:00
El coste laboral soportado por las empresas en el tercer trimestre del año ha repuntado ligeramente, en concordancia con la tendencia que se mantiene desde que se inició el año, como consecuencia principalmente de la subida de los salarios en el sector servicios. No obstante, dicha subida es muy limitada, concretamente de un 0,3 interanual en el coste agregado y de un 0,5 en el salario, de manera que no debería encender las alarmas sobre el comportamiento de los costes laborales unitarios. Este indicador, que refleja que la caída de los salarios parece haber concluido, ha sido el principal recuperador de los niveles de competitividad de las empresas de bienes y servicios en nuestro país, habiendo logrado incrementar sus cuotas de mercado en el exterior.Por otro lado, es importante poner de manifiesto que los incrementos registrados se encuentran por debajo de las directrices recomendadas por el pacto salarial firmado por los sindicatos y las empresas.No obstante, todo parece indicar que se mantendrán en condiciones idénticas para el próximo año. Este ejercicio de moderación en los costes debe seguir contribuyendo a la generación de competitividad, aunque la recuperación de nuevas posiciones solo pueden ser satisfechas ya por la inversión en tecnología, equipamiento industrial y nuevos procesos de innovación de productos.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/el-fondo-de-garantia-salarialEl Fondo de Garantía Salarial2019-01-02T14:54:41+01:002019-01-02T14:54:41+01:00
El Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA), entra en juego cuando se produce la insolvencia del empleador y sus trabajadores no ingresan su salario. Dicho fondo tiene como misión garantizar el pago de los créditos salariales ante el incumplimiento del empresario, debiendo así abonar los salarios e indemnizaciones de las empresas que no pueden hacer frente a su pago por encontrarse en concurso o declaradas insolventes legalmente.En este sentido, podrán por ejemplo acudir al FOGASA, aquellos trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria, los deportistas profesionales, aquellos que trabajen en operaciones mercantiles, o los trabajadores vinculados por ciertas relaciones laborales especiales. No obstante, ha de tenerse en cuenta que tanto los trabajadores al servicio del hogar familiar, como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, no tendrán acceso al mismo.¿Cómo pedir el ingreso? Si usted se encuentra en alguna de las situaciones antes descritas, tendrá en primer lugar que aportar aquellos documentos que prueben la insolvencia o concurso del empresario y acreditar cuántas mensualidades no se han recibido. Nuestro consejo es que visite nuestro despacho de Granada, y nosotros nos ocuparemos de todos los trámites.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/los-pactos-de-no-concurrencia-y-permanencia-en-la-empresaLos pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa2019-01-02T14:54:50+01:002019-01-02T14:54:50+01:00
¿Qué ocurre cuando se firma un contrato de trabajo? Que es habitual encontrar cláusulas que impiden la realización de otros trabajos a la vez en aquellos casos en los que suponen concurrencia desleal. Además, en los supuestos en los que se pacte una compensación económica expresa a cambio de la dedicación exclusiva, tampoco podrán realizarse otras actividades.¿Y qué sucede con el pacto de no competencia cuando se extingue el contrato? Que puede llegar a durar hasta dos años para los técnicos, y seis meses para los demás profesionales. No obstante, el pacto sólo será válido cuando se cumplan una serie de requisitos, ¿cuáles son?El empresario deberá demostrar que tiene un interés industrial o comercial.Además deberá satisfacer económicamente al trabajador de manera adecuada.¿Y si el pacto es por plena dedicación? En tal caso, el trabajador podrá rescindir el acuerdo comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiendo entonces la compensación económica o cuantos derechos estuvieran vinculados.Por otro lado, cuando el trabajador reciba una formación especial por parte del empresario para poner en marcha un proyecto concreto, podrán pactar la permanencia en la empresa pero durante un tiempo no superior a dos años, y por escrito. Si el trabajador abandona antes, el empresario podrá pedir la indemnización por daños y perjuicios.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/mesas-electorales-tengo-que-trabajar-que-puedo-hacerMesas electorales: tengo que trabajar, ¿qué puedo hacer?2019-01-02T14:54:55+01:002019-01-02T14:54:55+01:00
Tener que trabajar no exime de la obligación de estar en una mesa electoral salvo si el trabajador tiene que prestar sus servicios en juntas electorales o administraciones que desempeñan tareas relacionadas con la jornada electoral. El trabajador también puede eludir esa responsabilidad si por ejemplo es bombero, médico o enfermero; también si tiene guardia y el responsable del servicio aduce que no se le puede sustituir. Otros que se libran son los directores de periódicos y otros medios de comunicación de información general y los jefes de informativos.No obstante, el trabajador que participa en una mesa tiene derecho a un día de permiso retribuido, por lo que no pierde su sueldo.Además, tiene derecho a percibir una dieta de 62,92 euros, por formar parte de la mesa, estando también protegido por la Seguridad Social en caso de sufrir alguna contingencia durante la jornada.Por otra parte, como miembro de una mesa electoral el trabajador tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas al día siguiente.Además, en el caso de que el trabajador esté enfermo o se encuentre en situación de baja laboral, será necesario que acredite mediante certificado médico que la dolencia o enfermedad que sufre le hace imposible estar en una mesa o lo convierte en algo especialmente penoso. También las mujeres con un embarazo de riesgo o las madres durante los primeros nueve meses del bebé podrán solicitar la exención de estar en una mesa.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/dia-y-eroski-denunciados-por-la-patronal-de-la-alimentacionDía y Eroski denunciados por la patronal de la alimentación2019-01-02T14:54:59+01:002019-01-02T14:54:59+01:00
La patronal de la alimentación, ha interpuesto una denuncia ante la Comisión Nacional del Mercado de valores y la Agencia de Información y Control Alimentarios por considerar que la puesta en marcha del acuerdo de colaboración entre Día y Eroski podría vulnerar la ley de defensa de la competencia y la de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.La organización empresarial se remite a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, los cuales aluden a la fijación de precios, al control de la producción y al reparto del mercado, y en los que se apunta a la prohibición de acuerdos que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.La patronal se refiere al acuerdo anunciado en junio por las dos compañías, a través del cual ambas cadenas de distribución buscaban elevar su fuerza y eficiencia en la negociación con los proveedores, con la intención, según ellos, de lograr unos precios más competitivos.¿Tiene dudas sobre la repercusión de este tipo de acuerdos? ¿Conoce de alguna empresa que tenga la intención de colaborar con otra? ¿Necesita asesoramiento sobre las líneas que traza la ley de defensa de la competencia? No lo dude y acérquese a nuestro despacho en Granada y le asesoraremos como se merece.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/la-movilidad-funcional-de-los-trabajadoresLa movilidad funcional de los trabajadores2019-01-02T14:55:04+01:002019-01-02T14:55:04+01:00
En ocasiones, con la intención de mejorar la competitividad de la empresa, los trabajadores pueden verse afectados por ciertas modificaciones de las funciones que tenían asignadas por contrato. En cualquier caso, para modificar determinadas tareas asignadas a un trabajador, deberán respetarse una serie de medidas. En este sentido, cuando la empresa desee aplicar la movilidad funcional a un trabajador, deberá hacerlo con respeto a la dignidad del trabajador y a su titulación académica o profesional. En estos casos, sólo se puede destinar al trabajador a realizar funciones inferiores o superiores a su nivel cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Por otra parte, en los supuestos de asignación de tareas superiores por más de seis meses por año u ocho durante dos, el trabajador tendrá la posibilidad de reclamar el ascenso. Además, deberá ajustarse el salario del trabajador que vaya a realizar actividades superiores a las anteriores, manteniendo su salario habitual si son inferiores. Si se ve afectado por la movilidad funcional, consulte con nuestros abogados en Granada y le explicaremos paso a paso todos los derechos que existen a su favor. En el caso de que detectemos algún incumplimiento, no dudaremos en reclamar ante la jurisdicción social, si es preceptivo.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/la-proteccion-por-paternidadLa protección por paternidad2019-01-02T14:55:10+01:002019-01-02T14:55:10+01:00
Por el nacimiento de un hijo, los padres tienen, desde 2007, el derecho a una prestación por paternidad. Aquí se protegen no sólo las situaciones de nacimiento de un hijo, sino también las de adopción o acogimiento. A día de hoy, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante cuatro semanas; y en el caso de que el nacimiento, adopción o acogimiento haya sido múltiple, se otorgarán dos días más por cada hijo a partir del segundo.Además, la suspensión del contrato por paternidad puede ampliarse en algunos casos. Esto ocurrirá cuando el nacimiento se haya producido en el seno de una familia numerosa, o cuando con este nuevo miembro se adquiera dicha condición. También podrá tener lugar cuando en la familia haya una persona con discapacidad. No obstante, si el nacimiento se ha producido por parto, tendrá que disfrutar de este derecho adicional la madre, pudiendo elegir, en casos de adopción o acogimiento, quién de los dos padres lo disfruta.Por lo demás, la suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. Sin embargo, a partir del 1 de Enero de 2016, la nueva regulación va a reducir el periodo de protección por paternidad, devolviéndolo así a su estado inicial (13 días).Si quiere solicitar el permiso, contacte cuanto antes con nuestro despacho de abogados en Granada. Nuestro equipo de expertos laboralistas le atenderá con todo el rigor que necesita.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/inspeccion-de-trabajoInspección de trabajo2019-01-02T14:55:14+01:002019-01-02T14:55:14+01:00
Las inspecciones de trabajo se realizan con el fin de comprobar que está todo en regla y que el empresario cumple con sus funciones para que los empleados trabajen en buenas condiciones y cumpliendo la ley.Estas inspecciones sirven para detectar, si las hay, faltas como el impago de las horas extras o de los salarios, el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales o el exceso de la jornada de trabajo de los empleados, entre otras. Estas situaciones las pueden denunciar los propios trabajadores y otras personas aunque no estén dentro de la empresa, pero que sí conocen los que están ocurriendo y deseen pararlo porque va contra la normativa.Esta denuncia no puede ser anónima pero los inspectores y subinspectores si pueden considerar confidencial el origen de las denuncias y no revelar la identidad de los denunciantes. Si la denuncia sale adelante el empresario, sin previo aviso, recibirá una visita de los inspectores que se desplazarán hasta el lugar de trabajo para investigar y averiguar si lo denunciado es real y si es así, sancionarán al empresario. Este procedimiento comenzará presentando el escrito de denuncia ante la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social o bien de forma online accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siempre y cuando se disponga de DNI electrónico. Nuestros abogados tienen una dilata experiencia en Derecho Laboral y trabajan para defender los intereses de los trabajadores y para que los empresarios cumplan con la normativa y no haya ningún problema. Contacte con nuestro despacho en Granada a través de nuestra página web o por teléfono, somos efectivos y serios en nuestro trabajo.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/infracciones-del-empresarioInfracciones del empresario2019-01-02T14:55:19+01:002019-01-02T14:55:19+01:00
Cuando un empresario realiza infracciones laborales se entienden como las acciones que van en contra de la normativa y de los convenios colectivos y éstas pueden ser leves, graves o muy graves.Las leves suelen referirse a actos como no entregar el recibo de los salarios a los trabajadores, no poner a su disposición el documento de control de su actividad o no informarles sobre el calendario laboral o sobre los elementos esenciales de su contrato.En cuanto a las infracciones graves suelen ser las de no formalizar por escrito el contrato de trabajo, incumplir las obligaciones establecidas en materia de finiquitos, no consignar en el recibo de salarios lo percibido en realidad, vulnerar las normas relacionadas con el tiempo de trabajo como las horas extras o los permisos, modificar las condiciones sustanciales del trabajo o fijar condiciones inferiores a las establecidas por el convenio colectivo. Las peores infracciones que puede llevar a cabo el empresario son las clasificadas como muy graves que se refieren a hechos como el impago de los salarios o un gran retraso, la cesión ilegal de sus trabajadores o el cierre de la empresa sin ningún permiso.También se considera muy grave no cumplir las normas de trabajo en cuanto a los menores de edad, violar el derecho de acceso a los centros de trabajo de los representantes sindicales así como el deber que tiene la empresa de colaboración en las citadas elecciones sindicales. No puede permitirse tampoco la discriminación de trabajadores, no se puede limitar el derecho de reunión de éstos, ni realizar actividades contrarias a la dignidad e intimidad de los trabajadores y no hay que incumplir los compromisos por pensiones.Si está buscando un abogado laboralista que le ayude en este tipo de cuestiones o a denunciar una situación así con un empresario, contacte con nuestro equipo de Granada y le ayudaremos.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/despido-individual-y-colectivo-ereDespido. Individual y colectivo (ERE)2019-01-02T14:55:23+01:002019-01-02T14:55:23+01:00
Cuando una persona está en un puesto de trabajo y es despedida puede ser por varias razones, es decir, el despido individual puede ser disciplinario u objetivo. En el primer caso el empresario decide despedir al empleado porque ha tenido alguna falta grave, y el segundo despido se refiere a que el trabajador ha sido despedido por: su ineptitud, falta de adaptación, falta de asistencia al trabajo, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción e insuficiencia de consignación presupuestaria. Por otro lado está el denominado despido improcedente que es aquel en el que el empresario no tiene ningún motivo justificado para despedir a su empleado. A partir de ahí o se readmite al trabajador o se le paga una indemnización equivalente al tiempo que llevaba en la empresa. Asimismo otro caso diferente es el del despido colectivo que tiene unas particularidades distintas, se trata del Expediente de Regulación de Empleo, conocido por todos como ERE que se adopta cuando un empresario tiene la intención de tomar una serie de medidas para regular el empleo de su empresa. Este expediente lo comienza un empresario, los trabajadores por su parte formarán una comisión representativa una vez comunicada esta situación por parte del empresario.Además la empresa tendrá que redactar una memoria para explicar las causas del expediente, sus cuentas, los informes técnicos correspondientes según la causa, el número y la clasificación de los trabajadores, la información sobre la composición de las diversas representaciones de los trabajadores, una copia de la comunicación del inicio del despido colectivo, un listado de los representantes de los trabajadores que integrarán la comisión y un plan de recolocación externa en aquellas empresas que se despidan a más de 50 empleados. Tras el ERE lo que puede ocurrir es la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada. Si desea más información sobre todo lo que puede ocurrirle si su empresa decide comenzar un proceso así y conocer todos sus derechos, confíe en nuestros abogados profesionales de Granada y no se arrepentirá.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/jubilacionJubilación2019-01-02T14:55:27+01:002019-01-02T14:55:27+01:00
Como ya sabe cuando un trabajador llega al final de su vida laboral debido a su edad a partir de ese momento se le concederá la llamada pensión de jubilación, una prestación económica que tendrá en cuenta numerosos aspectos para fijar una determinada cantidad.Para poder acceder a la pensión el trabajador ha tenido que cumplir una serie de requisitos como haber estado dado de alta los tres meses anteriores o posteriores a la fecha del cese en el trabajo y tener cumplida la edad establecida por la ley aunque hay excepciones.Además hay que tener cotizados un mínimo de quince años y al menos que dos de éstos estén comprendidos dentro de los quince anteriores a la hora de pedir la pensión y que el día de la presentación de dicha solicitud no esté en alta. Para ello hay que rellenar dicha solicitud y adjuntar la documentación requerida en cualquier centro de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la SS. Si ésta es concedida la pensión se abonará en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias y su cuantía dependerá de la base reguladora y el porcentaje aplicado a la misma. Igualmente los pensionistas deben pagar el IRPF. Hay numerosos tipos de jubilación dependiendo de la situación de cada persona entre los que se encuentran: la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional, la jubilación de trabajadores con discapacidad, por tener o no condición de mutualista o la derivada del ceso no voluntario del trabajador o bien por su propia voluntad.También está la jubilación flexible, la parcial, la jubilación especial a los 64 años de edad y las particularidades de los regímenes especiales. Si desea más información sobre los que debe hacer y conocer a la hora de solicitar su pensión de jubilación solo tiene que contactar con nuestros abogados y le atenderemos en Granada, nuestro trato es profesional y de confianza.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/prestaciones-por-incapacidadPrestaciones por incapacidad2019-01-02T14:55:32+01:002019-01-02T14:55:32+01:00
¿Cuándo y por qué pedir la incapacidad laboral? Esta se aplica para aquellos casos en los que un trabajador ha sufrido un accidente o ha padecido una enfermedad cuando estaba desempeñando su función en el trabajo o bien en el desplazamiento de su casa al lugar o trabajo, o viceversa.Lo que se hará es que un profesional valorará su situación o sus secuelas para estudiar si usted debe recibir esta prestación o no, esto se hará a través del organismo de la Seguridad Social, teniendo en cuenta una serie de criterios rigurosos.Hay casos en los que esta solicitud se deniega si se considera que la situación del trabajador no es tan grave, si ese es su caso y considera que no puede trabajar por problemas físicos y de salud, le recomendamos que contacte con abogados expertos en Derecho Laboral como nosotros. Para demostrar que no se encuentra en condiciones de trabajar lo mejor es apoyarse en los informes médicos correspondientes en los que quede constancia de sus limitaciones y de sus secuelas. Nuestro equipo le asesorará y guiará sobre los pasos que debe realizar para recopilar toda la información, presentarla y conseguir la incapacidad laboral permanente si ese es su objetivo.Otra posibilidad es optar a la incapacidad laboral temporal que se refiere a aquellas personas que también han sufrido algún accidente en el trabajo pero que tras esto, el trabajador podrá volver, en un tiempo, a su puesto de trabajo, con un máximo de 18 meses.Volviendo a la incapacidad laboral permanente hay varios tipos dentro de la misma que son la parcial, total, la absoluta y la de gran invalidez. Déjelo en nuestras manos si necesita asesoramiento y nuestros abogados laboralistas se encargarán de todo. Puede llamar a nuestro teléfono y nos pondremos a su disposición, en Granada.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/impago-de-salario-fogasaImpago de salario - FOGASA2019-01-02T14:55:38+01:002019-01-02T14:55:38+01:00
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es un organismo autónomo pero que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con personalidad jurídica propia pública y diferenciada. Su objetivo es garantizar los créditos salariales ante la insolvencia del empleador y su incapacidad de hacerles frente, así que en caso de que su empresa no pueda pagarle este organismo abonará los salarios y las correspondientes indemnizaciones a los trabajadores.Además hay otras funciones complementarias como proteger a aquellas empresas en situación de crisis manteniendo el empleo y su continuidad a través del abono de algunas prestaciones a fondo perdido, pagar prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial o bien suscribir convenios de devolución aplazada o fraccionada. Si se pregunta quién puede beneficiarse de esto, nuestros abogados laboralistas le explicarán todo lo que debe saber y le ayudarán en todos los trámites si necesita recurrir a este fondo.Los beneficiarios serán los trabajadores, por cuenta ajena, a quienes su empleador les deba dinero ya sea por el salario del mes o por alguna indemnización, además deben ser trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria, deportistas profesionales con una relación laboral especial, trabajadores cuya función sea la intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riego y trabajadores vinculados por cualquier de las relaciones especiales que se citan en el Estatuto de los Trabajadores. En cambio hay determinados casos en los que el Fogasa no intervendrá como en los empleados del servicio del hogar, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado ni en las cooperativas de explotaciones comunitarias de la tierra. Si está interesado o se ha visto afectado por alguno de los casos anteriores nuestros profesionales le explicarán los pasos que debe seguir para el procedimiento de solicitar las prestaciones y la documentación que necesitará. Confíe en nuestros expertos en Derecho Laboral y quedará satisfecho, además de recibir lo que le pertenezca. Encuéntrenos en Granada, le atenderemos encantados.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/elecciones-sindicalesElecciones sindicales2019-01-02T14:55:42+01:002019-01-02T14:55:42+01:00
Todos los trabajadores pueden formar parte de un sindicato y tienen derecho de representación en cualquier empresa, con el fin de defender sus intereses y trabajar en unas condiciones justas. Dentro de un sindicato hay unas categorías y determinados puestos que deberán elegirse en un proceso electoral dentro de la organización sindical con el objetivo de que haya representantes que serán los que hablen y negocien con la empresa.Los trabajadores podrán elegir representantes en aquellas empresas que cuenten con una plantilla de seis o más trabajadores, y dependiendo del número de empleados se denominarán de una forma o de otra, pero todos con un objetivo común.Los delegados de personal serán los representantes elegidos en aquellos centros de trabajo entre 5 y 50 trabajadores, además en los que haya menos de 10 trabajadores es necesario un acuerdo de la mitad más uno de los trabajadores. Por su parte el comité de empresa se refiere a los lugares con plantillas de más de 50 trabajadores, y el comité intercentros es posible cuando está reflejado en el convenio colectivo. Pueden convocarse elecciones totales y parciales, las primeras cubren la totalidad de los puestos, se celebran cuando finaliza el mandato anterior, cuando se haya extinguido o bien declarado nulidad del proceso electoral anterior.Por otro lado las elecciones parciales tienen lugar cuando existen vacantes entre los representantes elegidos o cuando se ha incrementado la plantilla. Si necesita asesoramiento laboral para cualquiera de los aspectos anteriores no dude en contactar con nuestros especialistas de Granada, tenemos una larga experiencia en este tipo de asuntos y defenderemos los intereses de los trabajadores, asesorándole siempre que lo necesite. Puede contactar con nosotros llamando a nuestro teléfono o a través de nuestra página web.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/conflictos-colectivos-huelgaConflictos colectivos - Huelga2019-01-02T14:55:47+01:002019-01-02T14:55:47+01:00
Ante determinados conflictos con los empresarios una opción ante la falta de acuerdos y negociación podría ser la huelga que es el hecho de no acudir al puesto de trabajo de forma colectiva, no solo un trabajador de forma aislada.Todos los trabajadores tienen derecho a huelga cuya finalidad es defender sus intereses o mejorar sus condiciones de trabajo, entre otras. Ya que está dentro de la legalidad hacer huelga, ésta debe ser legal y seguir un procedimiento determinado.En primer lugar hay que redactar un acta con el acuerdo al que hayan llegado los representantes de los trabajadores, antes de que comience la huelga debe ser comunicada al empresario con una antelación de cinco días naturales y diez en el caso de las empresas públicas.Además es conveniente crear un comité de huelga con un máximo de doce trabajadores, este comité se forma para garantizar el mantenimiento y la seguridad de la empresa. Una huelga no extingue la relación laboral, es decir, no se pierde un trabajo por hacer huelga puesto que es un derecho.¿Qué pasa con el contrato mientras dura la huelga? El contrato se suspende y no hay derecho a salario y se está en situación de alta especial en la Seguridad Social. No tienen por qué todos los trabajadores de la empresa hacer huelga, es un derecho que puede ejercerse o no, además aquellos trabajadores que tengan que atender la seguridad y el mantenimiento de la empresa no podrán ejercer su derecho a huelga. Si un trabajador tuviera un accidente estando en huelga perderá su derecho a la prestación económica, así como en caso de suspensión del contrato tampoco a la prestación por desempleo. En general una huelga finalizará cuando la parte de los trabajadores y la de la empresa lleguen a un acuerdo, en caso de que no lo consiguieran el Gobierno deberá acordar un arbitraje.Si tiene dudas sobre todo lo relacionado con los conflictos que pueden surgir en una empresa, ya sea usted trabajador o empresario, consulte con nuestros abogados laboralistas de Granada y se las resolveremos.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/condiciones-en-el-trabajoCondiciones en el trabajo2019-01-02T14:55:52+01:002019-01-02T14:55:52+01:00
Las condiciones de trabajo se refieren a aquellos aspectos que pueden repercutir negativamente en la salud de los trabajadores como los tecnológicos o los ambientales, por ejemplo.Dependiendo del tipo de trabajo y del sector al que se dedique quizás esté en contacto con máquinas o materiales peligrosos o que trabaje bajo condiciones ambientales que podrían suponer un riesgo para su salud.Nuestros abogados conocen muy bien las condiciones de trabajo que debería tener cada trabajador así como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por eso podemos asesorarle y atenderle en todo lo relacionado a proteger, reforzar su seguridad y que no tenga riesgos para su salud.Analizaremos y estudiaremos las condiciones de los locales, comprobaremos el estado de la maquinaria, los agentes físicos y químicos que hay y todo lo que pueda suponer un riesgo para su salud.Especificaremos aspectos como riegos psicosociales que se refieren a la organización del trabajo, los equipos de trabajo que tiene que ser seguros, si hay riesgos eléctricos, prevención de incendios, si la iluminación es la adecuada, si hay radiaciones…Asimismo es fundamental que todo esté en regla para que no haya problemas con los trabajadores ni a corto ni a largo plazo, por eso también hay que comprobar el microclima que se refiere a la temperatura, humedad y ventilación, el ruido y el esfuerzo físico y postural. Además hay que mostrar un especial interés en los trabajadores que van a turnos y de los de noche ya que estos horarios pueden provocar desajustes entre el tiempo de trabajo, biológico y el social. Si desea saber o bien sospecha que en su lugar de trabajo se está incumpliendo alguna condición que podría tener consecuencias negativas para usted y el resto de los trabajadores, no dude en contactar con nuestros abogados expertos de Granada.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/sindicatos-y-convenios-colectivosSindicatos y convenios colectivos2019-01-02T14:55:57+01:002019-01-02T14:55:57+01:00
Nuestros abogados tienen una larga experiencia en cuestiones relacionadas con el Derecho Laboral y en atender las necesidades de un trabajador y defender sus derechos.Una parte importante de la relación entre el empresario y sus trabajadores son los sindicatos que son formaciones de trabajadores que luchan para defender sus intereses laborales frente al empresario. Todos los trabajadores pueden afiliarse a un sindicato, dejarlo y afiliarse a otro… tienen libertad para hacerlo. Hay varios tipos de sindicatos como los de oficio y los de ramo, en los primeros el puesto puede ser independiente de la empresa en la que trabajan y en el segundo caso los trabajadores se agrupan según su actividad.Por otro lado en cuanto a los convenios colectivos se trata de los acuerdos a los que llegan los representantes de la empresa con los representantes de los trabajadores tras una negociación cuyo contenido en general suelen ser las condiciones de trabajo, el salario y la productividad.Todos los trabajadores que estén al amparo del Estatuto de los Trabajadores podrían estar afectados por los que se acuerde en un convenio colectivo. Asimismo las cláusulas de los convenios colectivos deben cumplirse por ambas partes. El contenido de un convenio colectivo regula aquellas relaciones entre los empleados y el empleador siempre y cuando estén dentro del ámbito de la legislación laboral vigente. Para que un convenio colectivo sea válido debe estar inscrito en los servicios de mediación y arbitraje laboral y estar publicado en el boletín que corresponda. Déjese asesorar por nuestros abogados expertos y quedará satisfecho, recuerde que trabajamos en Granada y provincia. Si desea contactar con nuestro equipo podrá hacerlo tanto a través de nuestra página web como por teléfono.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/derechos-del-trabajadorDerechos del trabajador2019-01-02T14:56:02+01:002019-01-02T14:56:02+01:00
Nuestros abogados tienen una larga experiencia en el Derecho Laboral y en otras cuestiones relacionadas con él, trabajamos para proteger y defender a los trabajadores y por lo tanto conocemos muy bien el Estatuto de los Trabajadores, que engloba los derechos básicos de un trabajador en este país.Entre los aspectos que se recogen en este documento se encuentra: el derecho a huelga, a reunión, a la negociación colectiva, la libre sindicación, la adopción de medidas en un conflicto colectivo…Asimismo indica que un contrato de trabajo otorga una serie de derechos y de obligaciones a un trabajador y éstos se recogen en dicho contrato. Los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva que es el hecho de desarrollar los cometidos de su actividad laboral si no lo hiciera podría considerarse incumplimiento contractual. Asimismo a la promoción y formación profesional en el trabajo, así como permisos para acudir a exámenes o cursos de formación.Un trabajador, según la ley, no puede ser discriminado por razones de sexo, edad, raza, estado civil, religión, orientación sexual, ideas políticas o por tener alguna discapacidad. También un trabajador tiene derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad y de higiene, a que su intimidad y dignidad sean respetadas y a recibir el salario pactado de forma puntual. Si desea más información sobre estos aspectos o quiere consultar con nuestros abogados laboralistas alguna duda que le surja, solamente tiene que contactar con nosotros y le atenderemos en Granada.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/derecho-laboralDerecho Laboral2019-01-02T14:56:06+01:002019-01-02T14:56:06+01:00
¿Qué es el Derecho Laboral? Se trata de la rama del ordenamiento jurídico cuyo objetivo es la protección de la persona que trabaja a cambio de una retribución económica. Con ello se protege al empleado frente a su empleador, ya sea un trabajador libre, por cuenta ajena o dependiente. Nosotros conocemos los diferentes tipos de relaciones laborales y estamos preparados para estudiar cada caso de forma personalizada, adaptándonos a los tiempos que corren frente a una situación actual en la que hay numerosas despidos y muy diversos tipos de contratos.Nuestros abogados se pondrán a su disposición para analizar su situación, leer su contrato de forma detallada y sin que se pase nada por alto y explicarle todo lo que observemos y si toda la información es correcta y justa para usted.Además podemos estudiar su salario y asesorarle si ha apreciado algo fuera de lo normal en su empresa y quiere denunciarlo, como el trato hacia los trabajadores. Asimismo tenemos experiencia en convenios colectivos, podemos analizarlos y ver todas sus características tanto desde el punto de vista de los trabajadores como de los empresarios, y asesorarle sobre el salario y otras condiciones.Nuestros abogados también le orientarán si es empresario y va a fundar su propia empresa, le recomendaremos a cuantas personas contratar, los pasos que tiene que seguir, los trámites que debe hacer en la Seguridad Social… También le asesoraremos si ha sido despedido o sancionado y considera que es injusto, si se ve obligado a pedir la incapacidad, si está pensando en jubilarse, si se siente acosado en su empresa o si tiene que enfrentarse a un tribunal por cualquier asunto relacionado con lo laboral.Nuestros abogados son expertos en la asistencia legal y le aseguramos que somos de confianza y discretos. Trabajamos en Granada, llámenos si nos necesita.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/nuestro-despachoNuestro despacho2019-01-02T14:56:11+01:002019-01-02T14:56:11+01:00
Podemos ayudarle si tiene problemas en su puesto de trabajo o si ha sido despedido de forma injusta según su punto de vista, como abogados laboralistas nos pondremos en la piel de los empleados con el objetivo de defenderle y protegerle frente al empleador.Conocemos bien la situación laboral actual y los diversos contratos con sus cláusulas, si en su contrato hay algo que no entiende consulte con nuestros profesionales y salga de dudas, no firme nada que no comprenda.Si le ha ocurrido algo y se ve en la situación de solicitar una prestación por incapacidad laboral le ayudaremos en este proceso, estudiaremos su caso y recopilaremos toda la información que sea necesaria para que le concedan dicha prestación.Si su empresa tiene problemas de solvencia y está o están teniendo conflictos con el consejo o los jefes, amenazas de ERE o de no cobrar la nómina, nuestros abogados pueden aconsejarle sobre cómo proceder y plantearle alternativas.En cuanto a dudas con su vida laboral o las opciones que tiene a la hora de jubilarse también nos pondremos a su disposición para ver cual es la mejor forma de retirarse. Contacte con nuestro equipo experto en esta rama del derecho, pensamos siempre en los trabajadores, tenemos mucha experiencia y le ayudaremos a tomar las decisiones adecuadas.Trabajamos en Granada, solicite información de forma gratuita y sin compromiso, quedará satisfecho con nuestros servicios.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/contacte-con-nuestro-despachoContacte con nuestro despacho2019-01-02T14:56:16+01:002019-01-02T14:56:16+01:00SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/cotizacion-en-otros-paises-de-europaCotización en otros países de Europa2019-05-31T12:43:29+01:002019-05-31T12:43:29+01:00
Hoy en día es muy frecuente que las personas se desplacen a otros países, debido sobre todo a motivos de trabajo. En particular, nos gustaría analizar el caso de las personas que han trabajado o van a trabajar en un país de la Unión Europea: ¿se contarán los periodos de cotización en estos países? ¿Tendré derecho a alguna prestación?
Cotización Unión EuropeaEn primer lugar, es importante saber cuáles son los países que forman actualmente la Unión Europea. Se trata de los siguientes: Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía. También se suman Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Las personas que han trabajado en uno de estos países, tienen derecho a que se les reconozcan sus periodos de cotización. Para esto existe un documento específico, llamado formulario U1 (Portable Document U1), que funciona como si fuera un pasaporte europeo en materia de cotizaciones. Este documento se deberá presentar ante la Administración del país en el que el trabajador quiere pedir una prestación por desempleo.
Vamos a poner un ejemplo: Juan, ingeniero de profesión, se encuentra en paro en España. Decide aceptar una oferta de empleo de Alemania, donde permanecerá dos años. El tiempo trabajado por Juan en Alemania le podrá servir a efectos de cotizaciones. También es posible exportar el desempleo, es decir, que el tiempo cotizado en España nos sirva para pedir el desempleo en otro país de la UE.
Abogado laboralistaSi tiene alguna duda sobre el tema que acabamos de explicar, o desea que revisemos su caso para ver si tiene derecho a una prestación, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado laboralista. En nuestro Despacho de Granada contamos con amplia experiencia en todo tipo de casos, por lo que no dude en pedir una cita si necesita ayuda. Para ello, puede llamar por teléfono o utilizar nuestro formulario de contacto.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadolaboralgranada.com/blog/pagas-intereses-abusivos-por-tu-tarjeta-de-credito¿Pagas intereses abusivos por tu tarjeta de crédito?2020-09-30T08:14:39+01:002020-09-30T08:14:39+01:00
Las tarjetas de crédito llevan asociadas consigo unos tipos de intereses que deben abonarse a la entidad bancaria. Hay que poner atención en ellos para poder comprobar si están ajustados o si por el contrario son muy elevados.
Los intereses que puede cobrarnos el banco por el uso de las tarjetas de crédito son:
Intereses por pago aplazado
Intereses por disposición de efectivo
Intereses por demora en el pago
Intereses por exceso de crédito
Entre los tipos de tarjetas de crédito existentes encontramos las conocidas como revolving, que tienen como particularidad que las compras o disposiciones en efectivo que se realicen con la misma se pagan a plazos. Por lo general, para devolver el crédito se abona una cuota fija cada más, que el usuario podrá establecer según crea conveniente.
El 4 de marzo del 2020 se conoció la sentencia del Tribunal Supremo sobre una tarjeta de crédito revolving, un caso en el cual se concedió un préstamo al 26,72% TAE y que ascendió posteriormente al 27,24% de interés. Finalmente, fue declarado como abusivo por la Ley de Usura del 1908. La sentencia apunta a una falta de transparencia en los contratos de las tarjetas revolving, aludiendo a que al tratarse de una cuota mensual de carácter fijo y con una cuantía reducida, por el contrario, se debe abonar una gran parte de intereses con una baja amortización de capital, lo que se traduce en que el usuario deberá abonar una gran deuda por disponer de un crédito.
Si llevas años pagando cuotas por tus compras con tu tarjeta de crédito pero tu deuda continúa ascendiendo y no bajando, es muy probable que estés en posesión de una tarjeta revolving. Para ayudarte, en Roma Abogados nos ponemos a tu disposición para que puedas recuperar tu dinero sin complicaciones. Realizaremos un estudio íntegro de las condiciones de tu tarjeta de crédito de forma totalmente gratuita y te aconsejaremos para que puedas cancelar la tarjeta y recuperar la deuda. Contacta con nosotros y solicítanos más información. Te ayudaremos.
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