Incapacidad Laboral

Incapacidad Laboral

Como incapacidad laboral entenderemos la situación de determinado trabajador, vinculada a un accidente o enfermedad que le hace imposible efectuar su trabajo habitual. Podemos distinguir entre:

-Incapacidad laboral temporal.

-Incapacidad laboral permanente.

Hay que atenerse a la actual legislación española respecto a derechos laborales, para moverse en estas complicadas aguas dentro del terreno del Derecho Laboral.

La legislación es cambiante y suele implementar medidas que, dependiendo cómo se lleve el proceso, pueden dar como resultado un gran perjuicio para el trabajador. Habrá que dejar bien clara la diferenciación entre incapacidad temporal o, bien, permanente o absoluta.

Entran en juego abogados, peritos forenses y diferente personal acostumbrado a enfrentarse a este tipo de procesos. Hay ocasiones en que no es tan fácil dirimir el monto que corresponde por la incapacidad.

La incapacidad también puede clasificarse según otros criterios, por ejemplo, si se trata de un impedimento parcial, de gran invalidez, absoluto o total. Los abogados expertos en Derecho Laboral le asistirán para conocer cuáles son sus derechos.

Incapacidad laboral temporal

Le informarán, por ejemplo, sobre la incapacidad temporal, una de las más habituales. Básicamente, entenderemos este tipo de incapacidad como aquella que implicará una disminución o ausencia de las funciones laborales durante un tiempo limitado.

El tiempo dependerá de parte médicos y otra documentación que deberá ser fielmente cumplimentada y presentada ante los órganos correspondientes. Para empezar, tendrá que ser personal facultativo autorizado quien otorgue la documentación médico-legal que refrende el impedimento.

Legalmente, a lo largo de la baja el contrato de trabajo queda en suspenso. Muy habitualmente, las bajas son tomadas por tiempo indefinido, un tiempo que es corto en la mayor parte de los casos.

Sin embargo, algunas empresas no respetan los convenios colectivos ni las normativas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, con los consiguientes perjuicios para los mismos.

A pesar de que, a partir de un parte de baja médica, el trabajador tenga derecho a baja, ésta no será remunerada por la empresa durante los tres primeros días.

Si la baja se prolonga por más de tres días, lo que cobrará finalmente el trabajador será entre un 60% y un 70% de su salario. En determinadas circunstancias, la conjunción legal por parte de juristas con las esencias de los convenios colectivos, pueden hacer que los beneficios de los trabajadores sean mayores.

Incapacidad laboral permanente

En cuanto a la incapacidad laboral permanente, es aquella que impide al trabajador la realización de su trabajo habitual en las mismas condiciones en que lo llevaba antes.

Se trata de un tipo de incapacidad que se relaciona con afecciones que conlleva secuelas. Existen grados respecto a la gravedad de la incapacidad laboral permanente. La parcial es la que implica un descenso del rendimiento profesional, de un 33%, siempre refiriéndonos a la profesional habitual.

La incapacidad total para la profesión habitual, se distingue de las anteriormente mencionadas porque los trabajadores afectados no podrán en ningún caso ni siquiera realizar labores básicas.

Este factor es el que marca la diferencia con otro tipo de invalidez o de incapacidades laborales. La prestación daría como resultado un 55% sobre la base reguladora. Hay que indicar que gozar de esta prestación no es incompatible con realizar otros trabajos, siempre que nada tengan que ver con la profesión habitual.

La gran invalidez supone el grado más elevado, y también al que corresponde una más alta prestación. En cualquiera de los casos, póngase en contacto con nuestros profesionales. Le ayudaremos a resolver cualquier duda, tanto mediante la web como mediante el teléfono.

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