Despido objetivo

Despido objetivo

Como ya hemos dado a entender, existen diferentes modalidades de despido. Uno de ellos es el objetivo, que se define por algunas características muy especiales.

Es el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores el texto en que hay que basarse cuando se estudia esta clase de supresión del contrato laboral. De este texto se entresacan los motivos por los cuales a determinado trabajador le podrá ser aplicado el despido objetivo.

-Modificaciones en el puesto. Como en otros muchos casos en el ámbito de las actividades y Derechos Laborales, la falta de adaptación del trabajador por cambios en su puesto de trabajo, es una circunstancia compleja si se vincula a un despido. Por ejemplo, han debido proporcionársele los cursos de formación pertinentes, siendo estos adecuados a las capacidades del trabajador.

-Capacidad del trabajador. La falta de capacidad en este sentido puede ser otro de los motivos de despido. Tal ausencia de capacitación deberá ser demostrada para que la rescisión de contrato sea legal.

-Absentismo laboral. Faltar al trabajo puede deberse a muchas causas, algunas no sancionables en ningún caso, por ejemplo: bajas médicas. Sin embargo, hay unos baremos que fijan el máximo de horas que pueden tomarse los trabajadores aunque las causas de la no asistencia estén justificadas. Este baremo tiene en cuenta algunas ausencias justificadas, pero no se aplica a huelgas de carácter legal, accidentes laborales, vacaciones, maternidad...

Para el despido objetivo también pueden demostrarse otras causas, como las económicas. Son de las más comunes y también de las más complejas de dirimir en un ámbito económico legal.

Por otro lado, una vez se haya juzgado particularmente el caso, el despido objetivo podrá ser considerado:

-Nulo.

-Improcedente.

-Procedente.

Estos últimos son valorados por los jueces y vistos de acuerdo a la legislación vigente. Hay que insistir en que a los jueces les llega determinada información, pero si el trabajador no es representado debidamente, puede que los juzgados poco tengan que hacer ante un posible desconocimiento de pruebas.

El despido será improcedente cuando las razones no puedan ser justificadas por parte de la empresa. Gran parte de los casos se resuelve a favor de los trabajadores cuando se demuestra legalmente tal improcedencia.

A veces no resulta tan fácil proceder a dar los pasos legales necesarios, y fallos de forma o técnicos pueden derivar en malas consecuencias para los empleados. Por ello éstos no deberán recurrir a cualquier abogado, sino solo a despachos que integren abogados especialistas en Derecho Laboral.

Por su parte, el despido nulo se da cuando se menoscaba alguno de los derechos que la Ley contempla para en trabajador. Uno de los casos es el despido por razones raciales, aunque existen otros muchos supuestos.

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