Derechos de los padres en la pensión de jubilación

Derechos de los padres en la pensión de jubilación Desde el 1 de Enero de 2016, las mujeres madres con 2, 3, 4 o más hijos, pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, han visto incrementada el importe de su pensión entre un 5% y un 15% en función de los hijos que han tenido.

En un primer momento, este acuerdo a la legislación actual solo es aplicable a mujeres madres y no a hombres bajo el argumento de aportación demográfica a la Seguridad Social, y así fue convalidado por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2018.Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12 de diciembre de 2019 -C-450/18- se pronunció considerando este acuerdo un tanto discriminatorio y desfavorable para el hombre. Todo esto ha hecho que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también les sea reconocido a los hombres padres con 2 o más hijos, que se encuentren en igual situación que la mujer y que cumplan con los requisitos legales.

Estos resultados son los que han dado lugar a la sustitución del complemento de maternidad en vigor hasta el 4 de febrero de 2021, por el nuevo y actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y por el que se adoptan nuevas medidas.

Por ello, los padres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, con 2,3, 4 o más hijos, pueden reclamar el complemento vitalicio sobre la pensión de jubilación por hijo.Se aconseja iniciar toda la tramitación relacionada con la reclamación lo antes posible, puesto que existe la duda de si los atrasos son cobrados desde la fecha de jubilación o bien con tan solo se tiene en cuenta los 5 años anteriores a su solicitud.

Para que los hombres puedan tener derecho al complemento debe de cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por defunción del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre y cuando alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente
  • Verse afectada o interrumpir la carrera profesional por motivos del nacimiento o adopción.

La cuantía en la que se incrementa el importe de la pensión (entre un 5% y un 15%) va a depender del número de hijos:

  • Si la persona pensionista tiene 2 hijos, el valor se ve incrementado en un 5%
  • Si la persona pensionista tiene 3 hijos, el valor se ve incrementado en un 10%
  • Si la persona pensionista tiene 4 hijos o más, el importe se incrementa en un 15%

El complemento es abonado de manera mensual con 2 pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

También existen limitaciones beneficiarias:

  • No se concede dicho complemento a aquellas mujeres que hayan accedido a las pensiones antes del 1 de Enero de 2016.
  • Tampoco se concede a aquellas mujeres que tan solo han tenido un hijo. Sí a las mujeres con 2 o más hijos biológicos o adoptados.
  • Tampoco se permite el derecho cuando se trata de una pensión de jubilación anticipada voluntaria, ni una jubilación parcial. No obstante, se le asignará el complemento cuando una vez cumplida la edad (que en cada caso corresponda) se acceda a una jubilación total.

Además del derecho que uno tiene a reclamar también está el derecho al cobro de todos los atrasos generados desde la fecha de jubilación:

  • Más de 100 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2016
  • Más de 85 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2017
  • Más de 70 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2018
  • Más de 55 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2019
  • Más de 43 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2020
  • Más de 35 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2021

Lamentablemente, si usted se ha jubilado con anterioridad al 1 de enero de 2016 ha de saber que no tiene derecho al complemento. Y si su jubilación se ha producido a partir del 4 de febrero de 2021, ha de saber que dicho complemento fue sustituido por otro diferente y con otra serie de requisitos.

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Si como usted como madre se ha jubilado antes del 1 de enero de 20216 ya sabrá que no tiene derecho al cobro del complemento vitalicio por maternidad pero sí el otro progenitor siempre y cuando cumpla con los requisitos legales exigidos.

Ante una situación de jubilación anticipada, es importante analizar y estudiar cuales han sido los motivos y considerar que tipo de jubilación se trata ya sea forzosa o voluntaria. Se considera jubilación forzosa ante:

  • Un despido colectivo o ERE
  • Despido colectivo concursal
  • Despido por causas objetivas
  • Despido por causa mayor
  • Incapacidad del empresario, jubilación y/o muerte

En el caso de tratarse de una jubilación anticipada voluntaria la persona no tiene derecho al cobro del complemento vitalicio, aunque sí a un complemento por larga carrera de cotización, a partir de 40 años.

Si los 2 progenitores con varones y siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por ley, podrán solicitar el cobro del complemento vitalicio por maternidad el cual le será reconocido a aquel progenitor que perciba una pensión pública de menor cuantía.

Si los hijos/as cuentan con nuevos progenitores habrá de estudiarse y analizarse la situación ya que es posible que los nuevos progenitores también estén en su derecho al cobro del anterior o nuevo complemento.Los padres y o madres de hijos adoptados, también pueden solicitarlo.

El origen y nacionalidad de los hijos no supone ningún tipo de problema, tan solo deberá de ser traducida y dar validez internacional a toda la documentación aportada.

Como mujer jubilada entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, con 2 o más hijos o hijas, no es posible reclamar dicho complemento puesto que lo debería de estar cobrando. En caso contrario, es posible que este le haya sido denegado por otras cuestiones cómo:

  • Jubilación anticipada voluntaria
  • Finalización del trabajo antes de abril de 2013

Existe otra serie de motivos por los que al padre o a la madre NO le es reconocido el derecho al cobro:

  • Denegada la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Si el padre ha sido condenado por violencia ejercida sobre la madre.
  • Si padre o madre han ejercido violencia contra los hijos/as.

Contacte con nuestro despacho de abogados laboralistas expertos en pensiones en donde le ayudaremos no solo a poner solución a todas sus dudas que puedan surgir sobre la percepción del complemento, sino que también nos ocuparemos de realizar todos los trámites necesarios garantizando el cobro.

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