Tener que trabajar no exime de la obligación de estar en una mesa electoral salvo si el trabajador tiene que prestar sus servicios en juntas electorales o administraciones que desempeñan tareas relacionadas con la jornada electoral. El trabajador también puede eludir esa responsabilidad si por ejemplo es bombero, médico o enfermero; también si tiene guardia y el responsable del servicio aduce que no se le puede sustituir. Otros que se libran son los directores de periódicos y otros medios de comunicación de información general y los jefes de informativos.
No obstante, el trabajador que participa en una mesa tiene derecho a un día de permiso retribuido, por lo que no pierde su sueldo.
Además, tiene derecho a percibir una dieta de 62,92 euros, por formar parte de la mesa, estando también protegido por la Seguridad Social en caso de sufrir alguna contingencia durante la jornada.
Por otra parte, como miembro de una mesa electoral el trabajador tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas al día siguiente.
Además, en el caso de que el trabajador esté enfermo o se encuentre en situación de baja laboral, será necesario que acredite mediante certificado médico que la dolencia o enfermedad que sufre le hace imposible estar en una mesa o lo convierte en algo especialmente penoso. También las mujeres con un embarazo de riesgo o las madres durante los primeros nueve meses del bebé podrán solicitar la exención de estar en una mesa.