Los pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

¿Qué ocurre cuando se firma un contrato de trabajo? Que es habitual encontrar cláusulas que impiden la realización de otros trabajos a la vez en aquellos casos en los que suponen concurrencia desleal. Además, en los supuestos en los que se pacte una compensación económica expresa a cambio de la dedicación exclusiva, tampoco podrán realizarse otras actividades.

¿Y qué sucede con el pacto de no competencia cuando se extingue el contrato? Que puede llegar a durar hasta dos años para los técnicos, y seis meses para los demás profesionales. No obstante, el pacto sólo será válido cuando se cumplan una serie de requisitos, ¿cuáles son?

  • El empresario deberá demostrar que tiene un interés industrial o comercial.
  • Además deberá satisfacer económicamente al trabajador de manera adecuada.

¿Y si el pacto es por plena dedicación? En tal caso, el trabajador podrá rescindir el acuerdo comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiendo entonces la compensación económica o cuantos derechos estuvieran vinculados.

Por otro lado, cuando el trabajador reciba una formación especial por parte del empresario para poner en marcha un proyecto concreto, podrán pactar la permanencia en la empresa pero durante un tiempo no superior a dos años, y por escrito. Si el trabajador abandona antes, el empresario podrá pedir la indemnización por daños y perjuicios.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE